REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 19 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°

Solicitud: 2CS-1253-12

Vencido el lapso de treinta (30) días que establece el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de la notificación expedida por parte del Tribunal, a los efectos de que la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y Desarrollo Social, pudiere solicitar para fines terapéuticos o de investigación las sustancias especificadas en la Experticia Botánica N° 9700-057-221 de fecha 16-07-2012, practicada por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal a los efectos de decidir la solicitud de autorización planteada por el Ministerio Público, para la destrucción de las drogas incautadas en el procedimiento efectuado contra el adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), lo hace en los términos siguientes:

En fecha 03 de Agosto de 2012, se ofició al Director Estadal de Salud del Estado Portuguesa y al Coordinador Estadal Sanitario de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del estado Portuguesa, de lo cual hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna, por lo cual se dejó transcurrir un lapso prudencial, no obstante resultó infructuoso y en razón de ello se infirió que dichas sustancias no eran requeridas por tales instituciones, por lo que se procedió a autorizar dicha destrucción.

Ciertamente establece el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que es competencia del Juez de Control, autorizar la destrucción de las sustancias incautadas previa solicitud del Ministerio Público y la debida constatación de correspondencia con la sustancia declarada en la experticia que corresponda.

En el presente caso, como ya se infirió, se considera que las sustancias señaladas en la experticia Nº 9700-057-221, no son requeridas por los mencionados organismos, por cuanto no consta en autos prueba de lo contrario, traducido en el interés que pudiere reflejarse de una oportuna contestación, es por ello que esta Juzgadora consideró procedente declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en fecha 03-08-2012, previo su respectivo trámite, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 181C-DPIF-F5-0118.2012, seguido por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, donde aparece como imputado el adolescente (omitido).

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 181C-DPIF-F5-0118.2012, seguido por el delito de posesión ilícita de drogas, donde aparece como imputado el adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), cuya experticia botánica numerada 9700-057-221, determinare que la sustancia incautada es cannabis sativa linne (Marihuana), con un peso neto de doce gramos con cuatrocientos miligramos (12 grs,400 m), destacándose que la muestra utilizada fue la cantidad de doscientos miligramos (200 m), la cual actualmente se encuentra depositada en la sala de Resguardo y Custodia del Centro de Coordinación Policial Nro 1 de la P.E.P Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la autorización correspondiente y ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones con la correspondiente autorización en original y copia certificada al Ministerio Público. Cúmplase.




Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.

Causa: 2CS-1253-12.
NP/NB:
Autorización de Incineración de Drogas.