REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 08 de Octubre 2012
Años 202º y 153º
Siendo la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por los delitos de violencia física y amenaza, previstos en la ley de género, en perjuicio de la ciudadana Mariana Del Carmen Núñez Hernández y vista la incomparecencia reiterada del adolescente (omitido), cuyas boletas de citación al ser verificadas en su reverso, se constata que han sido dejadas en su casa de habitación con la ciudadana Frelly Materan, titular de la cédula de identidad 14.205.930, quien dice ser su esposa, tal y como consta al vuelto de los folios 148 y 162 de la primera pieza, citación practicada en conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se consideró citado. Así las cosas, igualmente se verificó la debida asistencia del coimputado Lino Javier Medina Bastidas, quien se ha visto afectado en cuanto a la realización de la audiencia preliminar, por la incomparecencia del adolescente (omitido), es por lo que esta Instancia consideró procedente, la división de la continencia de la causa por la inasistencia de uno de los imputados del proceso, (omitido), en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “cuando exista pluralidad de imputados o imputadas y la audiencia se haya diferido en dos o más ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas...”.
En cuanto al imputado (omitido), estando citado conforme a una de las formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo186, se considera contumaz al proceso por cuanto no ha comparecido a las fechas prefijadas por el tribunal para realizar la audiencia preliminar y en razón de ello, no debe mantenerse a los demás coimputados si fuere el caso, en suspenso o en un estado de indeterminación jurídica en cuanto al debido proceso, es por ello, que se ordena dividir la causa y formar compulsa respecto de (omitido), a quien se le decreta orden de aprehensión conforme a la nueva disposición adjetiva establecida en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 12-06-2012; prosiguiéndose el proceso en la causa original respecto de (omitido), fijándose nueva oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, para el día 23 de octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
DISPOSITIVA
Por Las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Dividir la continencia de la causa 2C-703-12, seguida contra los ciudadanos (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), en conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la audiencia preliminar no se ha celebrado por la incomparecencia del imputado (omitido) y existiendo pluralidad de imputados, lo procedente es separar la causa respecto de este último para continuar el proceso con el adolescente que sí comparece a los llamados del Tribunal. Fórmese compulsa para (omitido) y certifíquese sus fotostatos hasta el presente auto.
SEGUNDO: Se decreta orden de aprehensión al joven adulto (omitido), en conformidad con la nueva disposición establecida en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 12-06-2012, que autoriza de oficio o a petición de parte, decretar la orden de aprehensión por razones de carácter procesal e incluso una vez efectuada y cumplido el acto, poder sustituirla nuevamente por una menos gravosa, todo ello como consecuencia de no haber comparecido a las oportunidades fijadas para la audiencia preliminar. Líbrese a la Comandancia de Policía de este Estado, la orden de aprehensión respectiva.
TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en lo adelante contra el adolescente (omitido), ya identificado, para el día Martes 23 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
Causa: 2C-703-12.
NP/NB:
División Continencia de la causa.
Orden de Aprehensión.