REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 09 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito interpuesto por el Abogado José Ramón Salas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien le era instruida la presente causa por el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, todo en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actuaciones presentadas, normativa ésta, aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra el Ministerio Público, en este acto representado por la Abogado María Alejandra Fernández, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, en horas de la tarde, cuando los funcionarios Inspector Sadiel Ramírez, Juan Carlos Gil y Yovanny Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas Sub-Delegación Guanare, se trasladaron al Barrio San Rafael de la Colonia, en diligencias relacionadas con una denuncia de robo de vehículo interpuesta por el ciudadano Delgado García Jessy Alberto, quien acompañó a la comisión en la mencionada diligencia. Una vez presentes en el mencionado barrio, específicamente en el sector uno, al final de la calle principal, el denunciante avistó y señaló al presunto autor del robo de su vehículo tipo moto y una vez que la comisión lo abordó, se percató que al fondo del patio de la residencia adyacente, desprovista de cerca perimetral, se encontraba otro ciudadano desvalijando un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse 150 de color rojo, por lo cual también se le solicitó mostrara lo que pudieren tener consigo, siendo incautado al que desvalijaba la moto, una llave metálica 10mm, fija y de estría y un reachi para dado hexagonal 19mm, quedando identificado dicho ciudadano como (omitido), por lo cual fue detenido y puesto a la orden de esta Instancia.

Como puede verificarse consta procedente de la investigación, el acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2012, donde los funcionarios actuantes señalan los hechos antes descritos.

Acta de Inspección de fecha 27-07-2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Juan Carlos Gil y Agente Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, donde dejan constancia del sitio del suceso, consistente en una casa sin número, ubicada al final de la calle principal del Barrio San Rafael de la Colonia Sector 1, Guanare estado Portuguesa, donde efectivamente tiene un patio donde hay una estructura rudimentaria formada por láminas de zinc, por material sintético de color blanco que funge como baño y donde se encontró un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150, año 2009 de color rojo y destinada a uso particular.

Actas de entrevista de la presunta víctima ciudadano Delgado García Jessy Alberto, quien informó que en la entrada del barrio San Rafael de la Colonia, vio al ciudadano que un día antes lo había despojado de su vehículo tipo moto al regresar de su trabajo, así también entrevista del ciudadano Pacheco Torrealba Luis Eduardo, quien afirmó que se encontraba en casa de su madre en el Barrio San Rafael de la Colonia, al final de la calle principal, cuando llegaron varios funcionarios del CICPC, preguntando por una moto que estaba aparcada y desarmada en el patio de la casa, que manifestó no saber de su procedencia, solo que la había traído su sobrino Kleiver Montes y que dicho ciudadano no se encontraba en la casa. Entrevista del ciudadano Luis Eduardo Pacheco Torrealba, quien dice que ese día se encontraba con su sobrino de nombre (omitido) en una habitación de la casa de su madre ubicada en la misma dirección apuntada, cuando llegaron varios funcionarios del CICPC buscando un vehículo tipo moto, que revisaron la casa, no obstante en un baño en desuso que se encuentra en el patio de la vivienda hallaron la moto que buscaban, siendo que como punto importante de la presente entrevista, es el hecho de que su sobrino estaba dentro de la casa escuchando música cuando llegaron los funcionarios.

Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real 9700-0254-EV-337, de fecha 27-07-2012, practicada al vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150CC, color rojo, sin placa, año 2009 de uso particular, suscrita por el experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien da fe de la originalidad de los seriales de la misma y que presenta solicitud en el Sistema Siipol, según causa K-12-254-01407 de fecha 26-07-2012 por el delito de robo de vehículo con placas AG5W05A, no estando registrado en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.

Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-0254-365, de fecha 27-07-2012, suscrita por el funcionario Juan Carlos Guédez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien da fe de la características de dos herramientas de metal plateado (llave y dado), que sirven para ajustar o desajustar piezas que componen ciertos mecanismos como tuercas o suplementos a conveniencia del usuario.

Los hechos así planteados que en principio pudieron subsumirse en el tipo penal de desvalijamiento de vehículo, quedan entredichos evidentemente para tribunal, por cuanto las declaraciones de los testigos señalados Ut Supra, señalan que el imputado se encontraba dentro de la casa de habitación ubicada al final de la calle principal del Barrio San Rafael de la Colonia, cuando llegaron los funcionarios que hicieron la aprehensión por presunto desvalijamiento y aunado al hecho de no habérsele incautado evidencia alguna; por otra parte, la propia víctima señala que el autor del robo es otra persona distinta al aprehendido, que de hecho se llama Roderick Zapata, entonces, así las cosas, no existe forma razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por ello que el Ministerio Público fundamentó su petitorio en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y es la razón por la cual esta Instancia estimó procedente el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a la mencionada normativa adjetiva penal.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley decretó:

PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, en la causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruía la presente causa por el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, previsto en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la participación o autoría del adolescente en el hecho investigado, por lo que no existe base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento; sobreseimiento definitivo que se dicta en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 318.4, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.

NP/NB:
Causa: 2C-730-12
Sobreseimiento Definitivo.