PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-00000000040
PARTE DEMANDANTE: ALI RAMON YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.058.259
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE; JOSE ANDRADES inscrito en inpreabogado bajo el N° 149.692
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SILVES CAST CONSTRUCCIONES C,A
.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ,
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy , 10 de octubre del 2012, siendo las 9:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; ALI RAMON YUSTI, JOSE ANDRADES apoderado judicial del accionante , por la otra KATIUSCAC BETANCOURT,facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá; con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad , el accionado manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), al accionante pago que se efectuara: EL 22 DE Octubre de este año VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) ,EL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) ,este ultimo lo presenta el EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012, para ser cobrado el 20 de diciembre del 2012.El demandante acepta la propuesta de pago y el monto especificado ,reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la forma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido.se deja constancia que se regresan las pruebas a las partes . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderado judicial del actor El ACCIONANTE
Apoderado Judicial del accionado
La Secretaria,
Abg.Cirley Viera
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