PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: PP01-S-2012-000291


CONSIGNANTE: DROGUERIA JULIMED, C.A., inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre del año 2.004, bajo el Nº 38, tomo 10-A.
BENEFICIARIO: GISVER GIOVANNY GONZÁLEZ ARRIECHE, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad número: V- 19.528.784, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 0-15, URBANIZACIÓN 23 DE ENERO, EN LA CIUDAD DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, Teléfonos Nros. 0426-4587430 – 0414-7560800
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: SANCHEZ SALAS KATERIN ROCIO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 174.091, titular de la cedula de identidad Nro V-18.877.145.
Hoy, 11 de octubre de dos mil doce ,comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, La Abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.864, apoderada judicial de la consignante, en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA JULIMED, C.A y por otra parte el beneficiario, GISVER GIOVANNY GONZÁLEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad número: V- 19.528.784, Asistido por el Abogado, SANCHEZ SALAS KATERIN ROCIO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 174.091, titular de la cedula de identidad Nro V-18.877.145.; quienes manifiestan que en virtud de la relación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculado por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos han decidido llegar a un acuerdo el cual se traduce en la presente transcripción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue.
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, el ciudadano GISVER GIOVANNY GONZÁLEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad número: V- 19.528.784, por una parte y por la otra DROGUERIA JULIMED, C.A, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre del año 2.004, bajo el Nº 38, tomo 10-A. Representada en este acto por su apoderada Dra. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, y titular de la cedula de identidad numero: V- 5.095.511, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las clausulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LA EX EMPLEADORA, en fecha Nueve (09) de Junio del 2011, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ciudadano, GISVER GIOVANNY GONZÁLEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad número: V- 19.528.784, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL. Durante la relación laboral pague como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.049,90), Con una jornada de trabajo que desempeño de 07:00 AM a 12:00 PM y de 2:30 PM a 5:30 PM de lunes a viernes (sábado de 7:30 AM a 2:00 PM). Es el caso ciudadano Juez, que para la fecha Dos (02) de Octubre de 2012, el trabajador, GISVER GIOVANNY GONZÁLEZ ARRIECHE, Titular de la cedula de identidad número: V- 19.528.784, presento su renuncia voluntaria, tal como consta en Documento anexo.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR, reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA, el pago de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de, SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.344,36), siendo la cantidad que le corresponde a EL EX TRABAJADOR, razón por la cual LA EX EMPLEADORA, consigna Cheque expedido contra el Banco FONDO COMUN, la cuenta Nº 01510172598172019597, cheque Nº 58-33757419, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.571,96), con fecha de 5 de OCTUBRE del Año 2012, a nombre del trabajador, del cual se anexa copia para que forme parte de este expediente, para ser cobrado hoy mismo y la diferencia es decir la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.772,40), se le hace entrega a través de FIDEICOMISO que reposa a nombre de la trabajadora en el mismo BANCO FONDO COMUN, el cual también se le paga en la presente fecha, tal como consta en recibo anexo expedido por el banco. Recibiendo un total de, SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.344,36), correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud apertura en este Tribunal, a solicitud del LA EX EMPLEADORA, el presente expediente y se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR, que nada mas tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: “LAS PARTES” declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA, a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la súper vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta y EL EX TRABAJADOR solicita copia simple del acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria 2 juegos de copias certificadas, Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes:
El Juez

LOS COMPARECIENTES

BENEFICIARIO

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO
LA EX EMPLEADORA
Abogado Asistente

La Secretaria