REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2010-000190




En el día hábil de hoy , 18 de octubre del 2012, siendo las 10:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; JOSE ARAUJO su apoderado judicial;GABRIEL KASSEN , por la otra el gerente General del Llanero; DI VICENZO RENZO, cedula de identidad Nª 10.725.349,asistido ndel abogado Antonio Rodríguez, Inpreabogado Nª 60.689,,facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la reunion , el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá; con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo que resta por ejecutar , el accionado manifiesta no estar hacer en el dia de hoy un pago QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) cheque de Banesco, y la cantidad restante y los DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.12.543,09) el 05 de noviembre de este año EN HORAS DE DESPACHO EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO El Ejecutante acepta la propuesta de pago y el monto especificado ,reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la forma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido. . Es todo, se leyó y conforme, firman.

El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.


Apoderado judicial del actor El ACCIONANTE


Gerente del llanero
Apoderado Judicial del accionado





La Secretaria,
Abg.Cirley Viera