REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01550-C-12.-

DEMANDANTE JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.439.282.-
APODERADAS
JUDICIALES LEIDA PARRA y NEXIS RODRÍGUEZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo el Nros: 134.137 y 159.103.
DEMANDADA CARMEN ZORAIDA LORETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.403.382.-
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 09 de Julio de dos mil doce (09-07-2012), se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.439.282, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales abogadas LEIDA PARRA y NEXIS RODRÍGUEZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo el Nros: 134.137 y 159.103, contra CARMEN ZORAIDA LORETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.403.382, domiciliada en el Barrio Coromoto, calle 2, entre carrera 6 y 7 Bis, casa s/n, Guanare estado Portuguesa.
En fecha doce de julio del dos mil doce (12-07-2012), (Folio 109), se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al presente expediente.
En fecha veinte de julio del dos mil doce (20-07-2012), (Folio 110 al 113), se recibió escrito de reforma de demanda presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora.
En fecha veinticinco de julio del dos mil doce (25-07-2012) (Folio 114), fue admitida la reforma de demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.-
En fecha ocho de octubre de dos mil doce (08-10-2012) (Folio 116), El alguacil del Tribunal dejó constancia de que la parte interesada no suministro los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión de la Reforma de la demanda fue en fecha 25 de Julio de 2.012, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes. Asimismo se observa que la parte actora no impulsó la Citación del Demandado, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.


DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ contra CARMEN ZORAIDA LORETO PEREZ. De conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil doce (24-10-2012). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:25 a.m.
Conste.-