REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01553-C-12.-
DEMANDANTE VICTOR JOSÈ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.209.383.-
CO-APODERADOS
JUDICIALES ASDRUBAL ROMERO, JANNY ZAMBRANO y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, Inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros: 27.998, 116.484 y 49.422.
DEMANDADA AMERICA CRISTINA LINARES PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.405.748.-
MOTIVO NULIDAD DE VENTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 03 de Agosto de dos mil doce (03-08-2012), se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por NULIDAD DE VENTA, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.209.383, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados ASDRUBAL ROMERO, JANNY ZAMBRANO y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, Inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros: 27.998, 116.484 y 49.422, contra AMERICA CRISTINA LINARES PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.405.748, domiciliada en el Barrio Colombia Sur, Callejón 26, última casa entrando por Repuestos Sutera de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En fecha ocho de Agosto del dos mil doce (08-08-2012) (Folio 76 al 77), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.-
En fecha once de Octubre del dos mil doce (11-10-2012) (Folio 78), se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitaron sea corregido el auto de admisión; asimismo, ratificaron la solicitud de la Medida Cautelar Innominada.
En fecha diecisiete de octubre de dos mil doce (17-10-2012) (Folio 79), se dicto auto mediante la cual se NEGÓ la solicitud de corregir el auto de admisión y se ordeno Aperturar Cuaderno de Medidas.
En fecha veinticinco de octubre de dos mil doce (25-10-2012) (Folio 80), la Apoderada Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 17-10-2012.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión de la demanda fue en fecha 08 de Agosto de 2.012, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de treinta (30) días. Asimismo, se observa que la parte actora no impulsó la Citación de la Demandada, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE VENTA por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ DELGADO contra AMERICA CRISTINA LINARES PÉREZ. De conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil doce (29-10-2012). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.
Conste.-
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