REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01556-M-12.-
DEMANDANTE ACOSTA VARGAS EDITH LUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.019, Abogada, inscrita bajo el Inpreabogado N° 133.683.-
DEMANDADOS CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO Y SÁNCHEZ DE CADET SANDRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad titular de la cédula de identidad Nros: V-4.240.696 y V-7.714.407, respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de septiembre del dos mil doce (17-09-2012), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.683, actuando como endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra los ciudadanos CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO Y SÁNCHEZ DE CADET SANDRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad titular de la cédula de identidad Nros: V-4.240.696 y V-7.714.407, respectivamente, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 354.000,00).

En fecha veinte de septiembre de dos mil doce (20-09-2012), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la Intimación del demandado y decreto la medida Provisional de Embargo. (Folio 10 al 11).

En fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce (26-09-2012), la parte demandante presento diligencia mediante el cual solicito se oficie al Juzgador Ejecutor Primero de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de indicar que el abogado Servando Vargas es el Presidente de la empresa Venezolana de Transporte S.R.L. (Folio 14).

En fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce (27-09-2012), el Tribunal dictó auto mediante la cual acuerda librar oficio al Juzgado Ejecutor Primero de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa a los fines de informar el cargo que ocupa el abogado Servando Vargas, es el Presidente de la empresa Venezolana de Transporte S.R.L . (Folio 15).

En fecha cuatro de octubre de dos mil doce (04-10-2012), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de la letra de cambio. (Folio 17).


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Servando Javier Vargas. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Servando Javier Vargas, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Abogado Servando Javier Vargas, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana Abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, contra los ciudadanos CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO Y SÁNCHEZ DE CADET SANDRA DEL CARMEN En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena la devolución de la letra de cambio original y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-


La Secretaria Accidental,

T.S.U. Nairovic Coromoto Duran Hidalgo.-


En la misma fecha se publicó a las 10:00 a.m.-
Conste.-