REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE 01560-C-12.
DEMANDANTE JOSÉ RAMÓN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.759, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, calle 29, casa Nº 05-44 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

ABOGADOS
ASISTENTES CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, EDWARDS YOHANNY LÓPEZ ÁVILA y RICARDO JOSÉ HIDALGO ALDANA, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros: 150.560, 151.118 y 154.123.

DEMANDADO ARNALDO DE LA CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.765.379, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, calle 29, parcela sin número.

MOTIVO PRETENSION DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
CAUSA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE CONTINUACION DE LA OBRA POR EL LINDERO SUR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 03 de octubre del 2.012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Interdicto de Obra Nueva interpuesta por el ciudadano José Ramón Figueredo en contra del ciudadano Arnaldo de la Cruz Pérez.
Alega el accionante que es propietario y poseedor legítimo de un inmueble ubicado en esta ciudad de Guanare, en la siguiente dirección Barrio Colombia Sur calle 29 casa Nº 05-44, con la ubicación en el Municipio Guanare la Parroquia, Guanare. Estado Portuguesa, el cual esta integrado por un lote de terreno con un área de SEIS CIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (699.60 Mtrs2). Dicho inmueble lo viene poseyendo, según afirma, como dueño y poseedor legítimo velando por su conservación desde el año 1970 hasta la actualidad.
El mismo esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos ocupados por Milagro Linares, Dilia Valdez y Ernesto Hernández; Sur: Con terrenos ocupados por Arnoldo Pérez, callejón 29 de por medio; Este: Con calle 29 que es su frente y Oeste: Con terrenos ocupados por María Auxiliadora Arroyo.
Asimismo, se queja la parte actora que el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, anteriormente identificado y parte denunciada, procedió por orden y cuenta de la Alcaldía de Guanare del estado Portuguesa, a construir una vivienda y cerrar una vía de desagüe la cual trasciende por su parcela como cause natural y arrastra solamente aguas de lluvias y que tal obstrucción trae como consecuencia que todo el agua que desemboca en dicho canal se esta desviando y desembocando en su vivienda, así mismo bloquea el libre acceso al agua ocasionándole graves daños a sus propiedades, por toda el agua que entra a su casa a consecuencia del cierre del desagüe, que al no tener ninguna otra salida se estanca en su casa, este problema se evidencia cuando llueve, ya que, al llover por estas calles pasa mucho agua que corría en el canal cerrado por el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, y al no tener por donde drenar toda esa agua se concentra en su vivienda, según sigue afirma la parte actora.
En este mismo sentido, alega que ha tratado de solventar con el querellado, dado el temor fundado en esta circunstancia genera en su convicción y animo personal, de que dicha causa un daño irremediable a su vivienda de habitación familiar, lo cual ha constituido el grave temor de que las paredes de su vivienda se vean afectadas gravemente con el riesgo de que puedan derribarse, así como se afectarían los pisos y otras áreas de su construcción, a lo cual el querellado respondió con agresiones verbales hacia su persona y con las constantes burlas hacia su persona y familia, cada vez que llueve hacen comentarios despectivos.
Asimismo, es propicia la querella visto el TEMOR FUNDADO y el organismo con competencias en planificación urbana y desastre (ALCALDIA DE EL MUNICIPIO GUANARE, PROTECCIÓN CIVIL Y CUERPO DE BOMBEROS DE EL ESTADO PORTUGUESA) y se practicaron las debidas inspecciones de riesgo, dan fe de los daños ocasionados por las lluvias a consecuencia del cierre del desagüe practicado por el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ.
Por todo lo anteriormente expuesto es que propone querella interdictal de obra nueva contra el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, de conformidad con el artículo 785 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700, 701, 702 y siguientes, 713 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea abierto la canal cerrado a la mayor brevedad posible, por cuanto ha sido perturbada de su posesión pacifica, legitima, publica e ininterrumpida.
Por lo que solicita que este Tribunal se sirva decretar:
PRIMERO: Amparo a su posesión y se sirva ordenar al ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.765.379, el cese en sus actos perturbatorios contra su propiedad y posesión.
SEGUNDO: Se sirva prohibir la continuación de la obra nueva o se ordene abrir nuevamente el canal, emprendido por el querellado, en el lindero sur de su propiedad.
TERCERO: se acoge al lapso de ley para probar todas las circunstancias fácticas que dieron origen y fundamentan el presente petitorio.
CUARTO: Se sirva admitir la presente querella interdictal de obra nueva y se sirva declararla con lugar.
Estima la presente demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Admitida la presente querella interdictal de Obra Nueva, este órgano jurisdiccional a los fines de la práctica de la inspección designa como experto al ciudadano Ingeniero Carlos Vera, quien fue notificado, aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
El día 05 de Octubre del 2.012, el Tribunal se traslado y constituyó en la calle 29, casa Nº 05-44 del Barrio Colombia Sur de esta ciudad de Guanare, a los fines de verificar el temor fundado denunciado por el querellante José Ramón Figueredo, y practicar la inspección judicial, estando en el lugar indicado ut supra, con ayuda del experto Carlos Vera Chirinos, debidamente juramentado a tal fin, se dejó constancia de los siguientes hechos:
Que hay una bienhechurias en plena construcción.
Que dicha bienhechurias limita por el Norte: con terrenos ocupados por Milagros Linarez, Dilia Valdez y Ernesto Hernández. Sur: Terreno ocupado por el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ. Este: con calle 29 parte frontal de la misma. Oeste: Terreno ocupado por María Auxiliadora Arroyo. En el barrio Colombia Sur, casa 08-44 en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Que existe una canalización que va por el Sur de la casa del querellante y luego esta embaulada en concreto al pasar por debajo de la calle 29, con una alcantarilla hasta desembocar en un sitio donde recientemente se inicio una construcción.
Que por observación directa que en el sitio de la construcción esta obstaculizado el paso o cause con escombro y concreto.
Se evidencia el resto de vegetales y otros materiales arrastrados y sedimentados en el paso de las aguas de lluvias en el lado Sur de la casa Inspeccionada.
Se observa un desnivel o caída en la parte Sur de la vivienda inspeccionada.
Se observa que al pasar la tubería canalizada y descargar en una tanquilla encofrada confluye con otro canal.
En fecha 09/10/2.012, el experto fotógrafo ciudadano Carlos Vera Chirinos, consigna las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 785 del Código Civil, en relación al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...“Artículo 785. Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede
prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones
oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la
suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”...

Del contenido de estas dos normas extraemos que los interdictos prohibitivos de obra nueva, tiene como finalidad evitar que una de las partes colindantes mediante la construcción de una obra nueva o mediante la reconstrucción o demolición en un terreno ocasione daños y perjuicios al poseedor del inmueble colindante.
En el caso de autos, el querellante José Ramón Figueredo alega ser propietaria y poseedor legítimo de un inmueble conformado por una casa de habitación familiar de dos plantas ubicada en la calle 29, casa 05-44, del Barrio Colombia Sur del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y donde alega que el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ comenzó la construcción de una vivienda en el terreno separado por una calle a su lugar de habitación, que es de su propiedad y alindera con éste por el lindero sur, sin acatar ni respetar la permisología de Ingeniería Municipal del Municipio Guanare, ya que en su criterio, el paso de las aguas de lluvias se ven obstaculizada de pasar por el brocal y correría peligro de inundación la posesión del querellante.
A tales efectos, acompañó título supletorio donde consta la propiedad y posesión del ciudadano José Ramón Figueredo, sobre las bienhechurias edificadas sobre la parcela de terreno municipal que mide aproximadamente VEINTIUM METROS CON VEINTE CENTIMETROS (21,20 Mts) de frente y TREINTA Y TRES (333,00 Mts) de fondo, para una extensión de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CON SESENTA CENTIMETROS (699,60 Mts), en el Barrio Colombia Sur, calle 29, signada con el 5-44 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. El Tribunal aprecia estas documental donde queda demostrada plenamente posesión legítima del querellante y que las bienhechurias del ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, alinderan por la parte SUR con la propiedad y posesión del ciudadano José Ramón Figueredo. Así se decide.
Con relación al acta de inspección emanada de la Dirección de Proyecto y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, donde consta una conclusión que dice: “SE DEBE PERMITIR LA MODIFICACIÓN DE ESTE DRENAJE DE LA PARCELA DEL SR. ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, DE TAL MANERA QUE SALGAN AL BROCAL Y NO POR LA PARCELA.” El Tribunal aprecia esta documental y le da pleno valor probatorio, por lo que queda demostrado parte querellada esta construyendo una obra nueva afectando causando riesgo de inundación por la obstrucción del tubo de drenaje de aguas de lluvias que va desde el lado Sur de la posesión del querellante pasando por debajo de la calle 29 y que a su vez pasa por debajo de la obra en construcción por parte del ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, justamente por el alinderamiento sur de la misma. Así se decide.
En virtud que los interdictos de obra nueva, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 713, exige que una vez que el juez de la causa admita la denuncia del perjuicio que teme el querellante por la construcción de la obra nueva, se trasladará al sitio o lugar indicado en la querella asistido por un profesional experto para que mediante la percepción determine si efectivamente la obra en construcción existe el temor de que ésta le cause un daño al colindante, en este caso al querellante.
Esta fase es sumaria porque el juez la resuelve inaudita parte, es decir, sin citación de la otra parte.
El día 05/10/2.012, este órgano jurisdiccional en cumplimiento de la normativa adjetiva anteriormente indicada, se trasladó y constituyó en la calle 29, casa signada con el número 5-44 Barrio Colombia Sur de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en compañía del experto nombrado por el Tribunal, Ingeniero Carlos Vera Chirinos, nombrando y juramentado para que realizara las tomas fotográficas, a los fines de examinar si efectivamente existe la construcción de la obra nueva y también si ésta puede producir o causar perjuicio a la construcción de la vivienda familiar propiedad de la querellante.
En esa oportunidad también el Tribunal se hizo acompañar de la Secretaria Accidental, con la parte querellante y de los profesionales del derecho asistentes del querellante. El Tribunal en cumplimiento de la misión y con el asesoramiento del experto dejó constancia de los siguientes hechos:
Que hay una bienhechurias en plena construcción.
Que la bienhechurias del querellante limita por el Sur: Terreno ocupado por el ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ.
Que existe una canalización que va por el Sur de la casa del querellante y luego esta embaulada en concreto al pasar por debajo de la calle 29, con una alcantarilla hasta desembocar en un sitio donde recientemente se inicio una construcción.
Que por observación directa que en el sitio de la construcción esta obstaculizado el paso o cause con escombro y concreto. Justamente, en la parte SUR de la construcción de la obra nueva por parte ciudadano ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ.
Que se evidencia restos de vegetales y otros materiales arrastrados sedimentados producto del paso de las aguas de lluvias, precisamente en el lado Sur de la casa del querellante.
Se observa un desnivel o caída en la parte Sur de la vivienda inspeccionada.
Se observa que al pasar la tubería canalizada y descargar en una tanquilla encofrada confluye con otro canal.

En fin, con esta inspección el Juez con el asesoramiento del Experto constato que la construcción realizada por el querellado ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ esta causando peligro de inundación en el sector puesto que obstruyó el paso de las aguas de lluvias por el canal de drenaje y justamente esta condena del canal de desagüe esta ubicada en la parte sur de la identificada obra nueva. Por ello, hay un temor fundado que de continuarse esa obra nueva va causar en tiempos de lluvias, un perjuicio a la vivienda de dos plantas propiedad de la querellante. En consecuencia, este Tribunal debe prohíbir la continuación de la obra nueva que realiza el querellado ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, parcialmente por el lindero sur, es decir, por la parte de atrás donde pasa contiguo al canal que esta embaulado.
Las medidas que se decretan son oficiar a la Ingeniería Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que inspeccione, vigile, esta obra nueva y se abstenga de otorgar la permisología correspondiente para la continuación de la obra hasta tanto la querellada cumpla con la orden de desatrancar el canal obstaculizado por donde corren las aguas de lluvias y que traen riesgo inundación a la posesión y propiedad del querellante José Ramón Figueredo y también a todo este sector del Barrio Colombia Sur.
Por todo lo anterior expuesto, se prohíbe la continuación de la obra nueva por el lindero sur colindante de la querellante, en virtud que la misma le podría causar graves daños al inmueble que es poseído legítimamente por el querellante. Así se decide.
Se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas preventiva y ejecutiva de este circuito judicial para que ejecute esta medida cautelar y se traslade y notifique al querellado ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ de la prohibición de la continuación de la obra nueva por el lindero sur que colinda con el canal embaulado que es el drenaje de las aguas de lluvias, haciéndole saber que si contraviene o incumple con este Decreto Judicial, se procederá a su costa a la destrucción de la obra por ese lindero sur, todo de conformidad con los artículos 21, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil; hasta tanto libere de cualquier obstáculo el canal de drenaje tantas veces aludido, evidenciado en las pruebas fotográficas que corren insertas en autos.
Además, con la tal notificación el querellado ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, quedará emplazado para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio y exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos; de acuerdo a la sentencia número 83 del 13 de marzo de 2003, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Franklin Arriechi Gutiérrez, caso: Jorge Villasmil Dávila Vs. Meruvi de Venezuela C.A, expediente 00-449, que a tenor del artículo 326 de nuestra Carta Fundamental y 321 del Código de Procedimiento Civil, la aplicamos y hacemos nuestra en el presenta caso, en resguardo al derecho a la defensa.
Por otra parte, a los fines de asegurarle a la querellada los posibles daños que pudiera sufrir por la suspensión de la construcción de la obra nueva por el lindero sur, se le exige a la querellante una caución o garantía suficiente hasta un máximo de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00), en las cuales solo se admitirá las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
...“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.”...

Una vez que el querellante haya otorgado y presentado esta garantía se procederá a la ejecución de este Decreto. Así se decide.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (09-10-2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. Nairovic Duran.


En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.)

Conste