REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000305
PARTE ACTORA: CARMEN ADELIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.663.001
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA TORRES, titular de las cédula de identidad Nº: 12.265.311, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 92.495.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ: Abgº EFRÉN PÉREZ, en su carácter de Alcalde.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA NADIVIS BARRIOS y YOMAIRA YHUDIT ARIZA, titulares de la cédula de identidad Nº. 8.661.212, 5.951.031, 12.860.902 y 16.671.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 78.947, 45.363, 92.364, 120.045 en su orden.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 10 de octubre de 2012, siendo las 09:40 a.m., oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante CARMEN ADELIS MENDOZA, debidamente representada por la abogada MARIANELA TORRES, e igualmente comparecen la Apoderada Judicial de la Alcaldía, Abogada ROSA LUISA ARIAS. Iniciada la Audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, así como realizar todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que la trabajadora CARMEN ADELIS MENDOZA, laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, que ingreso a prestar sus servicios para la parte demandada el en el año 1994, en el cargo de obrera y que percibo como último Salario último salario integral diario la cantidad de 46,73, y que su labor culminó el 01 de mayo del año 2010, que el pago correspondiente a las prestaciones sociales fue por la cantidad de Bs. 53.936,15, y dicho pago fue fraccionado en dos partes, cada uno par la cantidad de Bs. 27.316,72, siendo la ultima fecha de su pago el 17-06-2011, existiendo una diferencia una diferencia de Bs. 53.191,70, por los 15 años de su jubilación. SEGUNDA: En este sentido, la apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, expone: “Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por LA PARTE DEMANDANTE asi como el salario que percibió, manifestando que su representada cumplió a cabalidad con lo que le correspondía con respectivo al pago de prestaciones sociales, asimismo revisados como fueron los medios probatorios se observa que existe una diferencia por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS CÉNTIMOS (Bs. 12.000,oo), y considerando que el Municipio debe atender responsablemente a las obligaciones legales a cargo del Patrimonio Municipal para evitar daños innecesarios, y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, en atención al pedimento realizado por la accionante en el libelo de la demanda, en este acto a los fines de poner fin al conflicto ofrece en pago la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS CÉNTIMOS (Bs. 12.000,oo), que si la cantidad de dinero ofrecida es aceptada por la ciudadana CARMEN ADELIS MENDOZA, se compromete en este acto a consignar dicha cantidad, por ante este Tribunal para el día 15 de noviembre de 2012. TERCERO: En este estado la parte accionante establece que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la accionada, el monto de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS CÉNTIMOS (Bs. 12.000,oo y la forma de pago ofrecida en este acto; por otra parte declara, que la Alcaldía del Municipio Paez del estado Portuguesa, nada adeuda por ningún concepto de la relación laboral; no teniendo nada más que reclamar”.. CUARTA: Ambas partes manifiestan de común acuerdo que el lugar de pago será en la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa sede Acarigua. QUINTA: Finalmente las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, conforme a las facultades que le otorga la Ley. SEXTA: en atención a lo establecido en las clausulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan: la homologación de la presente acta, copia Certificada y la devolución de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda las copias Certificada y la devolución de los medios probatorios y una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, los solicitantes reciben las copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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