REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000369
PARTE ACTORA: ANDY DANIER TORREALBA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.851.821.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS DEPOOL FONSECA y YASMIN SOTO SUPERLANO, cedula de identidad N° 8.670.191 y 14.178.526, Inpreabogado N°. 159.101 y 161.028, en su orden
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita por ante el registro Subalterno del Primer Circuito del estado Lara, bajo el número 8, tomo 6, protocolo 1, de fecha 29 de julio de 1986, representada por el ciudadano RAFAEL RUBIO SOLIS, titular de la cédula de identidad número 11.715.063.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLY APONTE y CARLOS GALLARDO, cedula 15.776.491 y 15.307.396, Inpreabogado N°.117.695 y 153.033, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 10 de octubre de 2012, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ANDY DANIER TORREALBA GALINDEZ, y sus apoderadas judiciales abogadas NORYS DEPOOL FONSECA y YASMIN SOTO SUPERLANO, y por la demandada comparece sus apoderados judiciales Abogados MARINELLY APONTE y CARLOS GALLARDO, según se evidencia en poder que consigna en este acto ad efectum videndi para que previa confrontación le sea devuelto el original, confrontado como fue se ordena su devolución y agregar copia a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 15.226,29, por los conceptos de participación en los beneficios de utilidades, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, pago de cesta ticket, vacaciones fraccionadas, pago de salario caídos, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y tres bolívares exactos, (Bs. 14.983,oo) por los siguientes conceptos: bonificación fin de año fraccionado Bs. 2.089,58, bono vacacional fraccionado Bs. 519,53, prestación de antigüedad Bs. 2.193,55, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 281,99, dias adicionales trabajados no cancelados Bs. 415,63, bono de alimentación pendiente Bs. 157,50, vacaciones fraccionadas Bs. 588,80, indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 2.193,55, para un total de Bs. 8.440,14; mas la cantidad de 6.543,18, por salarios caídos, para un total general de catorce mil novecientos ochenta y tres bolívares exactos (Bs. 14.983,oo); a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales promete pagar para el día 26 de octubre de 2012¸ pago que será debidamente consignado por ante este Tribunal. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
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