REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000760
PARTE OFERIDA: NEIVIC LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.550.744
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “DISTRIBUIDORA COLO-COLO S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 18, Tomo 49-A de fecha 06 de Octubre de 1.997.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 11 de Octubre de 2012, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “DISTRIBUIDORA COLO-COLO S.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO Oferente. Igualmente comparece la ciudadana NEIVIC LUCENA, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la cantidad de Bs. 23.782,38, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:


Por Antigüedad: 100% 18.912,00
e Int. De Fideicomiso: 100% 686,50
Por Vacaciones Fraccionadas de 01 de Junio 2012 Agosto 2012: 4,25 Días a Bs. F 142,93 607,47
Según Art.192 LOT Por Bono Vacacional fraccionado:
4,25 Días a Bs. F 142,93 607,47
Según Art. 131 LOT, parágrafo primero Por Utilidades fracción. 2012:
( 8Meses)

60,00 Días a Bs. F 142,93 8.576,00
Por vacaciones vencidas junio 2010 a Junio 2011 -
16,00 Días a Bs. 142,94 2.286,93
Bono vacaciones vencidas junio 2010 a Junio 2011 -
16,00 Días a Bs. 142,94 2.286,93
SUB TOTAL 33.963,30
Retencion INCES 0,5. Bs 42,88
Anticipo de Prestaciones Bs 7.000,00
Inicial Seguro HC 3.138,04
TOTAL DEDUCCIONES 10.180,92
TOTAL A PAGAR 23.782,38

Pero además mi representada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de Bs. Bs. 6.000,00 como una Indemnización Transacción para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 29.782,38 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 29.782,38 por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos Laborales e Indemnización Transacción y Derechos Laborales y en cuyos cálculos fue tomado en consideración el salario integral con todas sus incidencias establecidas en la ley. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 23.782,38 por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos Laborales y la cantidad de Bs. 6.000,00 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 29.782,38 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las ENTIDADES DE TRABAJO a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nº 64724562 de la cuenta del Banco BANCARIBE emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE



ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE