REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000758
PARTE OFERIDA: ELADIO ANTONIO CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.544.295
ABOGADA ASISTENTE: MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.049, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.621
PARTE OFERTANTE: ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, domiciliada en Araure, en la prolongación de la calle 5, con la transversal 3 de la Zona Industrial, Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07/12/2005, bajo el Nº 07, Tomo 183–A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: MARY CARMEN JIMÉNEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.470
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, 15 de Octubre de 2012, siendo la 1:00 p.m., comparece a este Tribunal la Apoderada Judicial de la PARTE OFERTANTE, MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo del año 2.007 inserto bajo el Nº 48, Tomo 21, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cobsta a los autos. Igualmente, comparecieron el ciudadano ELADIO ANTONIO CASTILLO SILVA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, ya identificada, quines solicitan al Tribunal fije una audiencia, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente, manifiesta en este acto que reconoce la existencia de la relación laboral entre su representada, ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, y el oferido; y por cuanto consignó en su oportunidad, un (1) un cheque a favor del OFERIDO, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). signado con el Nº 67624559, de la cuenta Corriente Nº 01140320473200801635, de ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, del Banco BANCARIBE, de fecha 25 de Septiembre de 2.012, como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, la cantidad 6.250; intereses sobre antigüedad, la cantidad de: 800; vacaciones fraccionadas la cantidad de 1.500, bono vacacional la cantidad de 800,00; utilidades fraccionadas la cantidad de 1500,00 mas una bonificación compensatoria de 1650,00; OFRECE pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, desde el fecha 03 de MARZO del año 2010, con el cargo de Estibador, en la empresa que represento, y renuncio a su trabajo en dicha Empresa, en fecha 28 de septiembre de 2012, fecha en la que finalizó dicha relación por Renuncia del trabajador. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) un cheque a favor del OFERIDO, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). signado con el Nº 67624559, de la cuenta Corriente Nº 01140320473200801635, de ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, del Banco BANCARIBE, de fecha 25 de Septiembre de 2.012; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por la relación de trabajo con la empresa ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A., extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que exime a la empresa ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A., de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales señaladas en la cláusula primera, así mismo lo exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA DE LA PARTE OFERENTE