REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-596
PARTE ACTORA: LISBEIRA JOSEFINA PUERTA, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.639.645.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.771.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD GINECO OBSTETRA OSCAR RAUL CASAL,C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Abril de 1.989, bajo el Nº 76, folios 231 fte. al 235 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 21 adic.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.906.214, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 130.293.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DIFERENCIA SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 16 de Octubre del año 2012, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadana LISBEIRA JOSEFINA PUERTA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARL SILVA. Igualmente en este acto comparece la Abogada CAROLINA RIVERO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que se evidencia de autos por medio de poder apud acta que le fuera otorgado, quienes oralmente solicitan al Tribunal admita la presente demanda y considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la presente demanda y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa UNIDAD GINECO OBSTETRA OSCAR RAUL CASAL,C.A. el pago de prestaciones sociales y diferencia de salarios caídos, con ocasión de la presentación de la presente demanda, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de UNIDAD GINECO OBSTETRA OSCAR RAUL CASAL,C.A. después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, y establecido que efectivamente se le adeudan unos conceptos laborales a la demandante por la relación de trabajo que los unió toda vez que desde el año 2006 la demandante prestaba para la demandada sus servicios como enfermera haciendo siete (07) guardias mensuales, llegaron a un acuerdo por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, y que se desglosan de la siguiente manera: A) 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulado en la contabilidad de la empresa referente al artículo 142 Literal a) LOT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 122 Ejusdem, para un total de (Bs. 4.984,26); 2) La cantidad de (26,11) días prorrateados por concepto de vacaciones anuales correspondientes a los años 2006,2007,2008,2009, 2010, 2011 y la fracción de 2012, a un salario diario de Bs. 114,29, para un total de (Bs. 2.984,11); 3) La cantidad de 26,11 días prorrateados por concepto de bono vacacional correspondientes a los años 2006,2007,2008,2009, 2010, 2011 y la fracción de 2012, a un salario diario de Bs. 114,29, para un total de (Bs. 2.984,11) 4) Por concepto de Utilidades de los periodos fracción año 2006, 2007,2008,2009,2010,2011 y fracción de 2012 de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 42 días, para un total de Bs. 4.800,18; 5) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.729,68; 6) La cantidad de 42 Tickets de Alimentación, correspondientes a 7 jornadas trabajadas por 6 meses (desde mayo 2011 hasta octubre de 2011) a razón de Bs. 45 cada uno, para un total de Bs. 1.890,00; todo esto suma un total general de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 19.372,34), monto que representa la cancelación de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) por concepto de pago de salarios caídos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre a razón de Bs. 800,00 mensual. C) La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 1.627,66), por concepto de bonificación especial única y graciosa con la cual se cubrirá cualquier diferencia a favor del trabajador. En consecuencia, el monto de VEINTICINCO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), cubre los montos relacionados y derivados de acreencias a favor del demandante como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con la demandada. CUARTO: LA DEMANDANTE, por su parte, reconoce que efectivamente prestaba sus servicios a través de la realización de siete (07) guardias mensuales rotativas, en un horario de 7:00pm a 7:00 am. Asimismo, ratifica su renuncia tácita a través de la introducción de la presente demanda, por lo que depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 9567623030, a favor de la demandante LISBEIRA PUERTA, del Banco Exterior girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01150037490370050973. Estas cifras, comprenden el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2012-596, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales así como también los salarios caídos dejados de percibir; por lo cual declara LA DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa UNIDAD GINECO OBSTETRA OSCAR RAUL CASAL,C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, indemnización por despido injustificado, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, domingos laborados y no pagados, beneficios derivados de la ley de alimentación (cesta tickets), gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a dias feriados y/o dias de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; por cuanto consta el pago integro de lo convenido en la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora,


Los Presentes,

La parte actora y su abogado asistente,


Apoderada Judicial de la demandada,