REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000747
PARTE OFERIDA: HABIEL ISRAELI CAMERO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No V-9.338.907
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.549.103, inscrita en el Inpreaboado con el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de Octubre de 2012, siendo las 2:200 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN PABLO ROSALES ESSER, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: HABIEL ISRAELI CAMERO ROSALES, debidamente asistido en este acto por la Abg. AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes:: PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO se da expresamente por notificado de la presente oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE, y solicita al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes. SEGUNDO: EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de Gerente de Sucursal, 08 de Agosto del 2000 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 10 de Julio del 2012, fecha en la que se finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA OFERENTE, cumpliendo con las siguientes funciones: Supervisar la Gestión de los RTV y del personal administrativo de la sucursal; Elaborar, Revisar y supervisar los planes de venta; Revisar, hacer seguimiento a la cartera crediticia y Realizar gestión y control de inventario. Para el momento de su renuncia devengaba una remuneración mensual por treinta días de salario integrada de una porción fija y una porción variable que si bien era variable en cuanto a los montos era fija en cuanto a la base de calculo (Sueldo base + Incentivos) antes de terminar la relación laboral con la ya nombrada Sociedad Mercantil, su último sueldo básico mensual, fue la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 83,33) , sin embargo, tomando en cuenta las incidencias salariales por cobranzas en oficina, bono vacacional, recargo de día feriados, domingos y participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 32/CENTIMOS (Bs. 725,32). El tiempo efectivo de trabajo y servicios prestados fue de 12 años, 0 meses y 2 días. Así mismo, señala que se encontraba sometido a una jornada especial de trabajo por ser un trabajador de Dirección de conformidad a lo dispuestos en el artículo 37 de la LOTTT en concordancia con el 175 de la ley ejusdem, no obstante, cumplía con una jornada de trabajo en un horario comprendido: de Lunes a Viernes de 7:30 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 P M. TERCERO: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar a EL TRABAJADOR OFERIDO la Cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 73 CTMS (Bs. 308.607,73) por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación, todo ello de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras: de acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para LA EMPRESA; y con base en la remuneración anteriormente mencionada, considera que deben pagársele los siguientes beneficios:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 360 725,32 261.115,20
Días Adicionales Antigüedad Art. 142 Literal b) LOTTT 22 725,32 15.957,04
Vacaciones Vencidas 2011-2012 Art. 190 LOTTT 26 657,59 17.097,34
Bono Vacacional Vencido 2011-2012 Art. 192 LOTTT 27 657,59 17.754,93
Días Domingos y Feriados 8 657,59 5.260,72
Utilidades Fraccionadas año 2012 Art. 131 LOTTT 15.599,42
Comisiones Correspondiente a Julio 2012 11.884,64
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 8.021,29
Intereses de Mora Literal "F" Art. 142 LOTTT del 10/08/2012 al 24/09/2012 45 5.246,25
Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 41.894,00
Descuento Poliza HCM 2010-2011 Carga Familiar 2.882,58
Descuento Poliza HCM 2011-2012 Carga Familiar 3.798,55
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 675,97
I.N.C.E. 0,5% 78,00
TOTALES 357.936,83 49.329,10 308.607,73
Neto a Cancelar 308.607,73

En otro orden de ideas, la PARTE OFERIDA alega durante la relación de trabajo recibió el pago integral de los días sábados, domingos y feriados, consecuencia con el pago de los 8 días reflejados en la presente transacción no le corresponde diferencia por ningún concepto o complemento derivada de la porción variable de su salario derivado de la relación laboral entre los años 2000 y 2012 con ocasión de días feriados. Los referidos conceptos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral EL TRABAJADOR con LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación de trabajo la cual comenzó el día 08 de Agosto del 2000 hasta el día de su renuncia voluntaria el día 10 de Julio del 2012. CUARTO: En este estado interviene el TRABAJADOR OFERIDO debidamente asistido por la Abogada identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 73 CTMS (Bs. 308.607,73), voluntariamente y en pleno conocimiento de mis derechos acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por las partes a fin de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen y reconocen que el pago convenido y que es efectuado por LA EMPRESA en favor del EXTRABAJADOR en su propio nombre y beneficio, de conformidad con las cláusulas anteriores y las demás obligaciones derivadas de la relación laboral, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo o haya podido tener con LA EMPRESA y sin que EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos demandados o por cualquier otro de naturaleza laboral o civil. En este acto reconoce que su último salario integral fue la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 32/CENTIMOS (Bs. 725,32) y que su salario último salario Básico fue la OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES/CTMS (Bs. 83,33). En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley de Seguro Social, Código Civil y el Código de Comercio, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas o alguna empresa filial o asociada a LAS PLUMAS & ASOCIADOS C.A SEXTA: FINIQUITO TOTAL: EL TRABAJADOR OFERIDO declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones, complementos, diferencias o beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso, diferencia o complemento por días sábados, domingos y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a La Empresa, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo EL TRABAJADOR OFERIDO renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE. Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de EL TRABAJADOR OFERIDO, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del ciudadano HABIEL CAMERO ROSALES por parte de LA EMPRESA ya que EL EXTRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 73 CTMS (Bs. 308.607,73), y que ha convenido a su más cabal satisfacción cubre todas sus expectativas y nada más se le adeuda, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O AGENCIAS SUCURSALES RELACIONADAS” , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente TRANSACCION. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en la demanda y en este documento. LA EXTRABAJADORA declara, además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole dentro del tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Juzgado, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LAS PLUMAS & ASOCIADOS C.A. El ciudadano HABIEL CAMERO ROSALES autoriza expresamente al representante de LA EMPRESA que suscribe la presente transacción para que obtenga su homologación del Juez de la Presente causa. OCTAVA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. NOVENA: COSA JUZGADA: Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 9,10 y 11 del RLOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. La presente TRANSACCION, surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas. DECIMA: EL TRABAJADOR OFERIDO Y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, asimismo solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta, y se ordene el archivo definitivo del expediente.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE




ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE