REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-00415
PARTE ACTORA: MARIA ROCIO GONZALEZ TOUSAR titular de la cédula de identidad Nro. 24.653.294
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRELL MEA, cedula de idnetidad 10.138.605 inpreabogado 49.748
DEMANDADA: FLORISTERIA Y NOVEDADES GARISAL C.A inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción judicial del Estado portuguesa actualmente registro mercantil bajo el numero 111 folios 226 vto al 230 de fecha 19/12/1989, representado en este acto JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, en su condición de presidente, como se evidencia en acta de asamblea que se consigna en este acto donde se determina la representatividad, titular de la cedula de identidad 9.561.995
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: Abg. CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMÓN EDUARDO CORREDOR, números de cedula de identidad 3.666.435 y 5.364.435 impreabogado 14.8321 y 18.964 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FRUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 17 de octubre 2012, siendo las 10:154 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales ambas partes, por el accionante la abogada MIRELL MEA y por la parte demandada, el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA, en su condición de representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado RAMÓN EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar cumpliendo el cargo de florista en fecha desde el 19 de febrero del 1998 hasta 10 de diciembre de 2011, que renuncio devengando un salario Bs 1.548,21, y revisado el libelo de la demanda la parte accionada alega que aun cuando la demanda es por la cantidad de Bs. 85.944,11, solicita al demandante reconozca en este acto que la empresa le hizo entrega de anticipos que ascienden a la cantidad de 20.944,11, y que en consecuencia, solo le adeuda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (BS.65.000,00), seguidamente la representación del demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad e Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 32.309,62, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 23.620,38 por concepto de Ticket alimentación Bs 4.770,00 diferencia de utilidades Bs 4.300,00 todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (BS.65.000,00). SEGUNDA: En este estado la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por la parte accionante, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad e Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, por concepto de Ticket alimentación y diferencia de utilidades, todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (BS.65.000,00), que serán cancelado en dos partes, la primera parte por la cantidad de Treinta y dos Mil quinientos bolívares ( BS 32.500) en fecha 24 de octubre del 2012 y la segunda parte por Treinta y dos Mil quinientos bolívares ( BS 32.500) en fecha 16 de noviembre del 2012 ambos pagos por ante este Tribunal. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el de la parte Demandada, la representación del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida, por los conceptos señalados en la cláusula Primera, así como la forma de pago. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos especificados en el libelo de demanda, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto; y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora,
Los Presentes,
Apoderada Judicial de la parte actora,
Representante de la demandada y su abogado asistente,
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