REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000617
PARTE ACTORA: JOSE AMADO COLMENAREZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.671.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, cedula de identidad N° 14.677.154, Inpreabogado N°. 113.277
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ROA AUTO LAVADO, inscrita por ante el registro Mercantil del estado Portuguesa, bajo el número 103, tomo 59-B, de fecha 08 de octubre de 2008, representada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROA, titular de la cédula de identidad número 8.658.082.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, Inpreabogado N°.77.578
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.
En el día de hoy, 18 de octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JOSE AMADO COLMENAREZ ALEJOS, asimismo se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada MONICA LOPEZ, cedula de identidad N° 18.872.654 e inscrita en el inpreabogado N° 170.854, en su coedición de Procuradora de los Trabajadores del estado Portuguesa. Igualmente se deja constancia de la presencia en este acto a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROA, representante de la demandada MULTISERVICIOS ROA AUTO LAVADO, debidamente asistida por la abogada GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de octubre de 2012.
EL Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
La Procuradora del Trabajo
La representante de la demandada y su abogada asistente
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