REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000333
PARTE ACTORA: ROSMERY DEL CARMEN VELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.752.975
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nos. 12.091.241 inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.626 y 60.006.respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMON EDUARDO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 19 de octubre 2012, siendo las 2:10 pm, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte accionante la abogada KATIUSCA BETANCOURT, y por la parte demandada comparecieron los abogados CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMÓN EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal adelante la audiencia fijada para el día 29 de octubre del presente año, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar cumpliendo el cargo de promotora desde septiembre del 2008 hasta 08 de noviembre del 2012 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.29.331.73; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.10.421,16 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.9.331,25 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.8.915,86 todo lo cual suma la cantidad DE CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.58.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.58.000,00 SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.58.000,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Mediante Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.29.331.73; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.10.421,16 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.9.331,25 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.8.915,86 todo lo cual suma la cantidad DE CINCUENTA Y OCHO MILBOLIVARES (BS.58.000,00), cheque de Gerencia BANESCO número033400015882 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,