REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000779
PARTE ACTORA: JOSE SANTANA PARADA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V-5.948.055.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº MONICA LOPEZ, titular de la Cédula de ldentidad Nº 18.872.654, inscrita en el Inpreabogado Nº 170.854.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA LOS GUANCHES, C.A, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 26 de Julio del año 2006, bajo el Nro. 157, Tomo 116-A,
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 22 de Octubre del 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de representante de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: JOSE SANTANA PARADA debidamente asistido por la Abogada MONICA LOPEZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de ONCE MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.668,08), monto este que corresponde a por todos y cada unos de los conceptos mencionados y descrito en la Solicitud de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por su Abogado, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto y recibo el monto total de ONCE MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.668,08), por los conceptos que se especifican en la oferta real de pago y para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones. TERCERA: Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheques Nº 00100565 girado contra la cuenta corriente Nº. 01080201630900000017 del Banco Provincial, emitido a nombre del Ex Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE
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