REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2012-000202
PARTE ACTORA: FRANKLIN RENE MEDINA ARGUELLES, titular de la cédula de identidad número V-7.401.459.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad número 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29-10-2004, bajo el número 23, tomo 156-A, representada por el ciudadano JUAN FERNANDO PALACIOS JUGO, titular de la cédula de identidad número V-3.741.231.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad número 7.547.142, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2012, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante FRANKLIN RENE MEDINA ARGUELLES, debidamente asistido por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, cedula de identidad N° 18.872.654, inpreabogado N° 170.854, en su condición de Procuradora de los trabajadores del estado Portuguesa, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada ROSA MAIGUALIDA MULLER, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada judicial de la demandada manifiesta que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 3.376,41, por los conceptos de diferencias salariales, la empresa no reconoce el monto demandado, toda vez como lo expuso en fecha 29-08-2011, por ante la Procuraduría del Trabajo, la convención colectiva establece, que procede el aumento salarial, si las condiciones económicas lo permiten, por otro lado al demandante se le esta pagando el salario minino, pero a todo evento para dar por terminado el presente procedimiento le será pagado el monto demandado para evitar gastos de abogados, a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad de tres mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 3.376,41), que de ser aceptada por el accionante, ofrece pagar para el día 02 de noviembre de 2012¸ asimismo alega que en la empresa hay servicio de vigilancia privada, y estos trabajadores ganan un salario superior al del demandante, lo cual en ningún momento es vinculante para la empresa Almacenadota Asoportuguesa, C.A.., asimismo la accionada reconoce que ni retroactivamente ni a futuro no le debe nada al accionante por diferencia de salario. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, asi como la cantidad ofrecida, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, así mismo solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,



LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,