REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000168
PARTE ACTORA: ALFRED KENDAR SILVA PERALTA, titular de la cédula de identidad número V-10.144.105.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT y AMARILYS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.091.241 y 17.278.576, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 99.624 y 137.444, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA MIRAFLORES DE CANDIDO MENDOZA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-09-1997, bajo el número 79, tomo 16-b, representada por el ciudadano CANDIDO JUAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 9.561.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO TIMAURE, ANAYANCY CAROLINA APONTE y MARJORIE MORANTES, titular de la cédula de identidad número 11.076.902, 14.272.060, y 14.941.960.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 30 de Octubre de 2012, siendo 02:30 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante el ciudadano ALFRED KENDAR SILVA PERALTA, asistido por su apoderada judicial abogada KATIUSCA BETANCOURT, y por la parte demandada su apoderada judicial, abogado MARJORIE MORANTES GAMBOA, identificados anteriormente, quienes solicitan adelantar la Audiencia que estaba fijada para el dia 06-11-2012 a las 10:15 am; seguidamente el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia adelantó la celebración de la audiencia preliminar, indicándole a las partes como realizaría la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 186.689,43, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, domingo trabajados y no pagados, indemnización por despido, indemnización por preaviso, manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente asunto, con relación al codemandante ALFRED KENDAR SILVA PERALTA, solo se le adeuda con ocasión a la relación laboral una diferencia de cinco mil bolívares exactos, (Bs. 5.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante ALFRED KENDAR SILVA PERALTA, acepta lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior. TERCERA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido, la demandada le hace entrega en este acto la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), mediante cheque signado con el N° 74890998, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0330-94-0004815521, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, emitido a favor del actor, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas; asi mismo, cabe resaltar que en el presente expediente existen dos partes actoras, más sin embargo se está liquidando el extrabajador anteriormente identificado, quedando pendiente la celebración de la audiencia fijada para la fecha 06 de noviembre de 2012 el otro codemandante.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, solo con lo que respecta al codemandante ALFRED KENDAR SILVA PERALTA. Se acuerda la expedición de las copias certificadas; quedando pendiente la celebración de la audiencia fijada para la fecha 06 de noviembre de 2012 con lo que respecta al codemandante JOSE LUIS RIVERO LEON.. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDIICAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,