REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-00277
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.973.336
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nos. 12.091.241 inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.626 y 60.006.respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA Y RAMON EDUARDO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 31 de octubre 2012, siendo la 1:30 pm,, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del accionante JORGE LUIS ROJAS VITRIAGO, abogada KATIUSCA BETANCOURT, y por la parte demandada, comparecen los abogados CARLOS EDUARDO HERRERA y RAMÓN EDUARDO CORREDOR, todos arriba identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día 20 de noviembre de 2012. Seguidamente el juez, acuerda lo solicitado e inmediatamente se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar desempeñando el cargo de cajero en fecha 17 de Diciembre 2007 hasta la fecha 04 de mayo 2011, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, igualmente convienen en que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 22.631,73; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 6.502,00, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 4.431,50 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.7.434,77, todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS.41.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS 41.000,00). SEGUNDA: En este estado parte demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS.41.000, 00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 22.631,73; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 6.502,00, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs.4.431,50 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 7.434,77, todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS.41.000,00), mediante cheque de Gerencia número 00015925 de Banesco, a nombre del demandante JORGE LUIS ROJAS VITRIAGO. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, el accionante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad especificada, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas, consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, así como la devolución de los medios probatorios, las cuales reciben conforme en este mismo acto; por cuanto consta el pago integro de la transacción, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora,


Los Presentes,

La parte actora y su Apoderada Judicial,




Apoderados Judiciales de la demandada,