REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Octubre de 2012
202º 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000765
PARTE OFERENTE: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), inscrita ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, inserto bajo el Nro. 4, folios 11 al 16 del libro de Registro de Comercio N° 39, ultima modificación de los estatutos sociales que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de agosto del año 2003, inserto bajo el numero 14 tomo 137-A).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
PARTE OFERIDA: MESSINA VIVAS MEXLENE KIMDE, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.139.604
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUL COROMOTO LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.663.144, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.281.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 04 de Octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano DANIEL SANTOS MENDOZA, procediendo en este acto en representación Judicial de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA). Igualmente comparece el ciudadano: MESSINA VIVAS MEXLENE KIMDE, debidamente asistido por el Abogado YUL COROMOTO LIZARDO, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 111.882,05), signado con el Nº 59104936, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-69-1048232638, de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, del Banco MERCANTIL, de fecha 28 de Septiembre de 2.012, como pago de los conceptos de: Diferencia Antigüedad art 142 la cantidad de: 2.246.50; Vacaciones Fracción la cantidad de 8.825,45; Utilidad Fracción, la cantidad de 14.243,24; Bonificación Especial, debido a que el trabajador ingreso a la empresa con una enfermedad de Hernia Humblical y Discrero ensanchamiento difuso de disco Intervertebral LS-S1, según evaluación medica que se le realizo en fecha 26/01/2011, por ante el servicio medico de mi representada OLEICA CA. En base a diagnostico según informe de columna Lumbo Sacra de fecha 14/01/2011: …”desviación de la columna lumbar a la derecha con rotación de cuerpos vertebrales: escolisis - rectificación de la lordosis normal de la columna lumbar, espacio intervertebral LV-S1 disminuido, ángulo Lumbo sacro conservado”…emitido por la clínica HPO, Hospital de Occidente CA, departamento de imagenologia y la unidad de Imágenes de la clínica San Jose, ambas de Araure estado Portuguesa; Dicha bonificación se ofrece a los efectos de indemnizar cualquier circunstancia que haya podido agravar la enfermedad del trabajador, durante el lapso de la relación de trabajo con mi representada, por lo que se ofrece la cantidad de 93.545,00; todos los montos anteriores dan como resultado la cantidad de 118,860,19; y se le descontaron por los conceptos que a continuación se mencionan las siguientes cantidades: Préstamo, se descontó la cantidad de 60,00; HC, la cantidad de 5.624,56; préstamo medicina, se descontó la cantidad de 1.079,93; FAOV, se descontó la cantidad de 142,43; INCE se descontó la cantidad de 71,22; Dando como resultado a pagar al trabajador oferido, la cantidad de Bs 111.882,05. Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: OCHO MIL CIENTODIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs 8.118,56). De manera que se ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de: de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs120.000,61), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A,, desde el fecha 03 de MARZO del año 2011, con el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, en la empresa que represento, y renuncio a su trabajo en dicha Empresa, en fecha 29 de septiembre de 2012, fecha en la que finalizó dicha relación por Renuncia del trabajador. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por el Abogado: YUL COROMOTO LIZARDO ZALASAR, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF111.882,05), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor del ciudadano MESSINA MEXLENE, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 111.882,05), signado con el Nº 59104936, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-69-1048232638, de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, del Banco MERCANTIL, de fecha 28 de Septiembre de 2.012, Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: OCHO MIL CIENTODIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs 8.118,56) y que el trabajador firma en este acto la autorización para el posterior retiro de la misma de dicha entidad financiera, y quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
Los comparecientes,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
|