REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000341
PARTE ACTORA: NERIO ANTONIO MUJICA, titular de la cédula de identidad número 10.643.358.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.872.654, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del estado Portuguesa.
PARTE CODEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA UNION LAMISION, inscrita por ante del Registro Publico del Municipio Páez, del estado Portuguesa, en fecha 03 de enero de 1973, bajo el número 8, tomo 16, protocolo de trascripción año 2012; representada por el ciudadano JOSE ENCARNACION MENEDOZA, HECTOR CASTILLO y OTILIO MARCHAN, titulares de la cedula de identidad Nº 3.528.756, 5.948.999 y 5.933.174, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO CASTRO Y JUAN FRANCICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 4.322.144 y 4.200.323 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 23.527 y 23.565, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada la celebración del inicio de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes; por la parte demandante el ciudadano NERIO ANTONIO MUJICA, debidamente asistido por la abogada MONICA LOPEZ, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del estado Portuguesa; y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado FRANCISCO CASTRO, cualidad que se evidencia en el expediente; seguidamente el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra continuaran las conversaciones. Finalmente ambas partes, manifiestan que han logrado un acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada, niega la relación laboral del demandante con la codemandada ASOCIACION CIVIL LINEA UNION LAMISION, y que el accionante solo trabajó para los codemandados HECTOR CASTILLO y OTILIO MARCHAN; asimismo, niega el monto demandado por el mismo el cual asciende a la cantidad de Bs. 7.661,99, por cuanto el demandante, ya había recibo la cantidad de 4.6561,99, en su debida oportunidad, no obstante lo anterior, la representación de los codemandados, está dispuesto a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, ofrece pagar en efectivo la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), en este mismo acto. SEGUNDA: Seguidamente el demandante, visto lo alegado por la representación patronal, expresamente manifiesta que su relación laboral fue con los codemandados HECTOR CASTILLO y OTILIO MARCHAN, asimismo conviene que efectivamente ya había recibo la cantidad de 4.6561,99, y que lo adeudado por los codemandados es la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), cantidad que acepta a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos. CUARTA: las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. QUINTA: El accionante expresamente declara que por medio de la presente transacción, los demandados, quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el demandante, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por el demandante y la terminación de la vinculación. SEXTA: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente, y entregue a cada parte copias certificadas de esta transacción.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto; asimismo, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Líbrese el Oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona
Abg. Antonio Maria Herrera Mora
Los presentes
El actor y su abogada asistente,
El apoderado judicial del demandado,
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