REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, dos (02) de octubre de 2012.

EXPEDIENTE Nº PP21-O-2012-000015.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos Williams Ramos, Wilber Colmenarez, Abimelec Delgado, José Marchan, Yulisbeth Gamez, Alfonzo Mendoza, Ender Montiel, Aura Durant, Rosario Peraza, Rosana Méndez, Gustavo Díaz, Ángel Parra, Sirio Torres, Idelfonso Álvarez, Saúl Manzano, Juan López, Zoilo Sánchez y Luz Ruiz, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.364.867, 18.731.163, 14.864.888, 7.549.000, 12.646.096, 81.377.546, 15.867.642, 8.656.584, 13.702.249, 16.776.742, 16.040.118, 14.576.480, 13.485.449, 4.611.952, 5.946.632,3.869.286, 9.836.374, 8.661.782 y 9.839.923 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: Abogado Luis José León López, titular de la C.I. N° 17.278.820 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°135.383

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Giménez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.272.049, 16.752.729, 12.526.068, 12.266.355, 14.428.883, 16.292.248, 08.973.763, 12.708.446, 10.642.304, 10.143.991, 10.721.021, 9.686.233, 14.001.102 y 15.350.115 respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06 de septiembre de 2012 es recibida por este Tribunal de forma oral, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Williams Ramos, Wilber Colmenarez, Abimelec Delgado, José Marchan, Yulisbeth Gámez, Alfonzo Mendoza, Ender Montiel, Aura Durant, Rosario Peraza, Rosana Méndez, Gustavo Díaz, Ángel Parra, Sirio Torres, Idelfonso Álvarez, Saúl Manzano, Juan López, Zoilo Sánchez y Luz Ruiz, en su condición de trabajadores de FONTUR, PEAJE LA LUCIA, en contra de los ciudadanos Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Giménez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, de igual modo en su carácter de trabajadores de FONTUR, PEAJE LA LUCIA.
En fecha 07 de septiembre del 2012 esta instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, ordenó la evacuación de una inspección judicial en el lugar en que presuntamente de suscitan los hechos, esto es, en las oficinas de recaudación del peaje La Lucia, municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de verificar los hechos expuestos por los presuntos agraviados, y de esta forma emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta y la medida cautelar innominada solicitada, la cual fue practicada en esa misma fecha, levantándose a tales efectos un acta y una grabación audiovisual.
Así las cosas, este tribunal en fecha 10 de septiembre de los corrientes admitió la sustanciación del presente asunto, y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
En fecha 11 de septiembre del presente año, esta Juzgadora declaro Procedente la medida cautelar innominada a favor de los accionantes, ordenándosele a los presuntos agraviantes, así como a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en las adyacencias e inmediaciones de la oficina recaudadora del peaje La Lucia, ubicado en el sector Guaimaral del municipio Araure del estado Portuguesa, a no realizar actos que en forma alguna impidan el acceso a las instalaciones de la oficina recaudadora de trabajadores y bienes de dicho órgano y que pongan en riesgo la seguridad tanto de los accionantes, de los accionados y de cualquier persona, medida esta que fue ejecutada por esta instancia el día 12 de septiembre de 2012.
Verificado como fue el cumplimiento de las notificaciones ordenadas a realizar tanto a la parte presuntamente agraviante como al Ministerio Publico de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo constitucional para el día 24 de septiembre de 2012, a las 09:30 a.m., dejándose constancia de la comparecencia únicamente de la parte presuntamente agraviada y del presunto agraviante ciudadano Oscar Jiménez, quien no se encontraba asistido de abogado, por lo que, dada la incomparecencia de los presuntos agraviantes, ciudadanos: Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, este Tribunal en sede constitucional, tuvo por reconocidos por los referidos ciudadanos los hechos expuestos por los accionantes, y en cuanto al ciudadano Oscar Jiménez, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, se suspendió la audiencia constitucional de amparo de conformidad con lo estatuido en el artículo 4 de la Ley de abogados, a los fines de que el ciudadano Oscar Giménez comparezca debidamente asistido de profesional del derecho, fijándose la continuación de la misma para el 25 de septiembre, a las 02:00 p.m., fecha en la cual solo compareció la parte presuntamente agraviada, por lo que en aplicación a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se tienen como reconocidos por el referido ciudadano los hechos expuestos por los accionantes.
En ese mismo acto, esta juzgadora, actuando en sede Constitucional emitió pronunciamiento respecto a la acción de Amparo Constitucional interpuesta la cual fue declarada CON LUGAR.
Ahora bien, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, con ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual en uso de las facultades conferidas en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dar interpretación a los artículos 27 y 49 eiusdem en relación con el procedimiento de Amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, se estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de la acción de amparo, se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia en los términos siguientes:

II

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA


Sostienen los accionantes que desde el día 27 de agosto de 2012, los ciudadanos Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Giménez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, tomaron la sede administrativa de la estación recaudadora del peaje La Lucia, colocando una cadena con candados en la puerta principal -la cual es la única vía de acceso del personal del área administrativa- no permitiendo el ingreso a los trabajadores que laboran en dicha área, así como impidiendo la recepción de documentos por parte del personal que se encuentra de reposo o de permiso por razones justificadas a nivel gerencial, y la elaboración de la nomina del mes de agosto, así como la comunicación con el ente principal que tiene su sede en la ciudad de Caracas, a través de correo electrónico.
Continúan relatando los presuntos agraviados que, a consecuencia de estas acciones, el peaje se encuentra cerrado, es decir, que no se está efectuando la debida recaudación, por cuanto el área administrativa y de auditoría se encuentran cerradas, señalando además que el día 05 de Septiembre en horas de la mañana, los ciudadanos antes señalados, en compañía de terceras personas, decidieron trancar el par vial Araure-Barquisimeto, quemando cauchos, lo cual generó malestar en los usuarios y enfrentamiento de éstos con los agraviantes, formándose largas colas por ser la única vía que comunica a los estados Portuguesa y Lara.
Manifiestan que ejercen la presente acción, por cuanto se encuentran violentados y amenazados sus derechos constitucionales al trabajo y al salario, imposibilitándoseles a ingresar a laborar a sus puestos de trabajo, ya que esas personas valiéndose de cadenas y candados les impiden el acceso, además de ser objeto de maltratos verbales por parte de los agraviantes.
Finalmente solicitan los accionantes se dicte una medida cautelar innominada que ordene a los agraviantes y a cualquier persona que materializa la violaron de los derechos constitucionales objeto de la protección constitucional que se solicita, permitan el acceso de todos los trabajadores, bienes y personas al sitio de trabajo en todas las áreas de la estación recaudadora del peaje La Lucia, mientras dure el procedimiento de amparo.

III

INCOMPARECENCIA DE LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES

En la fecha en la cual se celebró la Audiencia Constitucional, no compareció representante alguno de los ciudadanos: Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, y dado que el ciudadano Oscar Jiménez compareció sin asistencia de abogado, esta instancia suspendió la audiencia constitucional y fijó la continuación de la misma para el 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual no se hizo presente. A este respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido en la ya referida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, con ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se fijó el procedimiento a seguir en las acciones de amparo constitucional.

(…) Procedimiento en el juicio de amparo constitucional
Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de la acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La aplicación inmediata del artículo 27 de la vigente Constitución, conmina a la Sala a adaptar el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 ejusdem.
Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.
En consecuencia, el agraviante, tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve, para preparar su defensa; de la posibilidad, que tienen todas las partes, de contradecir y controlar los medios de prueba ofrecidos por el promovente, y por esto el procedimiento de las acciones de amparo deberá contener los elementos que conforman el debido proceso.
Ante esas realidades que emanan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los tribunales de la República, interpreta los citados artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, de la siguiente forma:
1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos. El principio de libertad de medios regirá estos procedimientos, valorándose las pruebas por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo Código para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos.
Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.
En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. RESALTADO DE ESTE DESPACHO.

Por su parte el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Artículo 23.- Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.
La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Subrayado de este tribunal
En consonancia con el criterio de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen como aceptados todos y cada uno de los hechos expuestos por la parte recurrente en su solicitud de amparo Constitucional, es decir que se encuentran reconocidos los hechos expuestos por parte de los ciudadanos Williams Ramos, Wilber Colmenarez, Abimelec Delgado, José Marchan, Yulisbeth Gamez, Alfonzo Mendoza, Ender Montiel, Aura Durant, Rosario Peraza, Rosana Méndez, Gustavo Díaz, Ángel Parra, Sirio Torres, Idelfonso Álvarez, Saúl Manzano, Juan López, Zoilo Sánchez y Luz Ruiz.
IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

No obstante al reconocimiento de los hechos, que como consecuencia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante se generó, puede colegir quien decide, que los hechos expuestos por los presuntos agraviados se encuentran sustentados por los medios probatorios promovidos, y referidos a publicación en periódico Ultima Hora en fecha 06 de septiembre de 2012, copia simples de minuta de reunión del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre de fecha 21 de junio de 2012, acta de fecha 06 de septiembre de 2012, relación de cargos del personal de la estación recaudadora del peaje La Lucia, actas levantadas por el administrador de Fontur peaje La Lucia, de fechas: 16-08-2012, 18-08-2012, 19-08-2012, 27-08-2012, 28-08-2012, 29-08-2012, 30-08-2012, 31-08-2012, 03-09-2012, 04-09-2012 y 05-09-2012, y copias de cedulas de identidad de los hoy accionantes, de lo cual se constata que los hoy presuntos agraviantes se encontraron apostados en las instalaciones de Fontur Peaje La Lucia en fecha 05-09-2012, y que los mismos actúan en su condición de trabajadores del mismo, imposibilitando el normal funcionamiento laboral de dicho ente.
Por otra parte, consta a los autos (folios 36 al 39) acta de inspección judicial practicada por esta instancia en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos: Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismary Escalona, Lisbeth Vargas, Eliana Gadea, Richard Colmenarez, Morelis Rodríguez, quienes se encontraban impidiendo el acceso del personal a las instalaciones de Fontur peaje La Lucia; así como que el área de recaudación, el área administrativa y 4 casillas recaudadoras se encuentran cerradas con candados, y dos casillas abiertas pero inoperativas. Cabe destacar, que de la grabación audiovisual efectuada en dicho acto procesal, se puede evidenciar que los hoy accionados, manifestaron a este Tribunal su reconocimiento respecto a los hechos plasmados por los presuntos agraviados, referentes a la practicas de acciones tendientes a obstaculizar el libre acceso a las instalaciones de Fontur peaje La Lucia, y consecuencialmente la imposibilidad que ha sido generada para que el personal adscrito a dicho ente pueda laborar.

V

DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

A consecuencia del reconocimiento de los hechos por parte de los ciudadanos Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Giménez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, sumado a la convicción que pudo obtener esta juzgadora tanto de los medios probatorios promovidos por los accionantes y de la inspección judicial ordenada de oficio por este tribunal actuando en sede constitucional, quedo demostrado que los ciudadanos antes identificados, desde el día 27 de agosto de los corrientes tomaron la sede administrativa de la estación recaudadora del peaje La Lucia, practicando las siguientes acciones:
- La colocación de una cadena con candados en la puerta principal, la cual es la única vía de acceso del personal del área administrativa, no permitiendo el ingreso a los trabajadores que laboran en dicha área.
- La imposibilidad de recepción de documentos por parte del personal que se encuentra de reposo o de permiso justificado.
- El impedimento en la elaboración de las nominas de pago del personal que labora en el peaje la Lucia, y en la comunicación con la sede principal que se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por vía electrónica.
- Quemado de cauchos y vías cerradas del par vial de Araure-Barquisimeto en fecha 05-09-2012.
Todo lo anterior, constituye a juicio de esta juzgadora una evidentemente violación de los derechos constitucionales al trabajo y al salario de los ciudadanos Williams Ramos, Wilber Colmenarez, Abimelec Delgado, José Marchan, Yulisbeth Gamez, Alfonzo Mendoza, Ender Montiel, Aura Durant, Rosario Peraza, Rosana Méndez, Gustavo Díaz, Ángel Parra, Sirio Torres, Idelfonso Álvarez, Saúl Manzano, Juan López, Zoilo Sánchez y Luz Ruiz, por lo que debe extender este órgano jurisdiccional su protección a los derechos constitucionales violentados.
Por todas las motivaciones que anteceden, esta Juzgadora ordena a los ciudadanos Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismary Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Giménez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.272.049, 16.752.729, 12.526.068, 12.266.355, 14.428.883, 16.292.248, 08.973.763, 12.708.446, 10.642.304, 10.143.991, 10.721.021, 9.686.233, 14.001.102 y 15.350.115 respectivamente, que de manera inmediata se abstengan de realizar actos que en forma alguna pudieran impedir el acceso a las instalaciones de la oficina recaudadora del peaje La Lucia, ubicado en el sector Guaimaral del municipio Araure del estado Portuguesa, de los trabajadores de dicho órgano, así como de bienes o insumos necesarios para la actividad que se desarrolla en el peaje la Lucia del municipio Araure del estado Portuguesa.

VI

DECISION

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Williams Ramos, Wilber Colmenarez, Abimelec Delgado, José Marchan, Yulisbeth Gamez, Alfonzo Mendoza, Ender Montiel, Aura Durant, Rosario Peraza, Rosana Méndez, Gustavo Díaz, Ángel Parra, Sirio Torres, Idelfonso Álvarez, Saúl Manzano, Juan López, Zoilo Sánchez y Luz Ruiz, en contra de los ciudadanos: Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Gimenez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González.

SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos Lisbeth Vargas, Xiomara Escalona, Elizabeth Romero, Leosmary Pérez, Beatriz Guaricuco, Lismari Escalona, Eliana Gadea, Beatriz Morillo, Oscar Gimenez, Richard Colmenarez, Francisco Cruces, Morelis Rodríguez, Gladys Perdomo y Ramón González, que de manera inmediata se abstengan de realizar actos que en forma alguna pudieran impedir el acceso a las instalaciones de la oficina recaudadora del peaje La Lucia, ubicado en el sector Guaimaral del municipio Araure del estado Portuguesa, de los trabajadores de dicho órgano, así como de bienes o insumos necesarios para la actividad que se desarrolla en el peaje la Lucia del municipio Araure del estado Portuguesa.

TERCERO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades, so pena de incurrir en desacato por desobediencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de octubre del 2012.



LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO