REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-005157
ASUNTO : KP01-S-2011-005157

AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 22 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 31 de Agosto de 2011, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MORELIA GRABADO MARRERO en contra del ciudadano identificado como JESUS MANUEL GARCÍA LÓPEZ, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado JESUS MANUEL GARCÍA LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fijó pala el día 22 de Octubre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “ratifico la solicitud de orden de aprehensión toda vez que el había quedado notificado en la audiencia anterior de fecha 04-10-12. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo vine el viernes a la audiencia y me notificaron los alguaciles en la entrada que no había despacho y vine hoy a verificar la fecha de audiencia en OAP y me dejaron capturado. Es todo.”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “se observa en auto que mi defendido nunca fue notificado, para hacer efectiva la comparecencia, mal podría podía comparecer, en auto no aparece que mi defendido no fue notificado en su oportunidad legal y se acuerde fecha para la audiencia conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el ciudadano JESUS MANUEL GARCÍA LÓPEZ está siendo investigado por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MORELIA GRABADO MARRERO, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 05 de Noviembre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 05 de Noviembre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez