PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000743

SOLICITANTE: RAMÓN ALEXIS TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.009, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.716, Apoderado Judicial de la ciudadana DIANA IVONNE RUGGIERI TUA DE CAMACHO, representante legal del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de julio de 2.012 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por el ciudadano Abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.009, titular de la cédula de identidad N° V- 10.724.716, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DIANA IVONNE RUGGIEERI TUA DE CAMACHO, representante legal del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI, actualmente mayor de edad, quien para la fecha de inicio del procedimiento contaba con 17 años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 31 de julio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de agosto de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2.012, seguidamente mediante auto aparte se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para el día miércoles 10 de octubre de 2.012, a las 09:30 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Llegado el día y la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, actuando en beneficio del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI, actualmente mayor de edad, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud.
Seguidamente, en el día de hoy, miércoles 10 de octubre de 2.012, procede esta juzgadora a dictar pronunciamiento, sobre la rectificación solicitada, previa las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996 bajo el número de Acta N° 907, Tomo 3, Folio 69, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, presentan ambas errores materiales consistente en: PRIMERO: A la fecha de presentación del beneficiario de este procedimiento LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI, su padre el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO FIGUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.158.216, contaba con Nacionalidad Extranjera y la cédula de identidad signada con número “N° E- 81.965.498; natural de Lima- Perú”, siendo que en fecha 02 de junio de 2.004, según Gaceta Oficial N° 5.708 Extraordinario emitida por el Ministerio de Interior y Justicia el referido ciudadano fue naturalizado, es por lo que en el acta de nacimiento del beneficiario se debe modificar la nacionalidad y cédula de identidad de su padre, siendo lo correcto transcribir de la siguiente manera: “de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.158.216”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se modifique lo anterior expuesto en las actas de nacimiento del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte solicitante acompañó con copia simple del ejemplar del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996 bajo el número de Acta N° 907, Tomo 3, Folio 69, una copia simple de la cédula de identidad del padre de la beneficiario y, Gaceta Oficial N° 5.708 Extraordinario emitida por el Ministerio de Interior y Justicia en fecha 02 de junio de 2.004; siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, en beneficio del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI, actualmente mayor de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del ciudadano LUIGI AUGUSTO CAMACHO RUGGIERI, de dieciocho (18) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996 bajo el número de Acta N° 907, Tomo 3, Folio 69, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido debe modificarse lo siguiente: PRIMERO: La nacionalidad y cédula de identidad del padre del beneficiario, ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO FIGUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.158.216”, donde se transcribió de la siguiente manera: “N° E- 81.965.498; natural de Lima- Perú”, siendo que en fecha 02 de junio de 2.004, fue naturalizado según Gaceta Oficial N° 5.708 Extraordinario emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, se debe modificar transcribiendo de la siguiente manera: “de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.158.216”.

TERCERO: REMÍTASE, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; sendas copias certificadas del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-