PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000246

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles diez (10) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el Inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luís Peralta; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRETO TOVAR, venezolana, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.844, asistida por el abogado MARIO JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 155.468, el demandado ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.400.608, asistido por el abogado ALEJANDRO MARTINEZ RIERA, inscrito ene le inpreabogados bajo el Nº 40.213. Se declara abierta la audiencia. Se deja constancia del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al abogado MARIO JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, quien expone: “Buenos días en este acto procedemos a Desistir del presente procedimiento de Demanda de Divorcio. Es todo.
En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al abogado ALEJANDRO MARTINEZ RIERA, quien expone: “Buenos días en este acto dejamos constancia en este acto de que la parte a la que represento Conviene en el desistimiento propuesto por la parte demandante. Es todo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así como también de los folios Nº 38 y 39. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución.



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Demandante, El Abogado Asistente,


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El Demandado, El Abogado Asistente,


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Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.