PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000732

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO DÍAZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.506, en su condición de representante legal del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.603.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de julio de 2.012 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.506, en su condición de representante legal del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de diez (10) años de edad asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.603.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 27 de julio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de agosto de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo mediante auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2.012, seguidamente mediante auto aparte se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para el día jueves 11 de octubre de 2.012, a las 11:00 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Llegado el día y la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, en la persona de NANCY COROMOTO DÍAZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.506, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de diez (10) años de edad.
Seguidamente, en el día de hoy, jueves 11 de octubre de 2.012, procede esta juzgadora a dictar pronunciamiento, sobre la rectificación solicitada, previa las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003 bajo el número de Acta N° 205, Libro 1, Folio 102, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, presentan ambas un error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea del número de la cédula de identidad de la madre del referido niño, ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.506, ya que al momento de transcribirlo se asentó “V- 17.617.812”, siendo lo correcto “V- 22.094.506”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se modifique lo anterior expuesto en las actas de nacimiento del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de diez (10) años de edad en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte solicitante acompañó con copia certificada con sello húmedo del ejemplar del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, una copia certificada con sello húmedo del ejemplar del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y una copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño; siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la NANCY COROMOTO DÍAZ ORTÍZ, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de diez (10) años de edad asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.603, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003 bajo el número de Acta N° 205, Libro 1, Folio 102, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido debe corregirse lo siguiente: ÚNICO: La transcripción errónea del número de la cédula de identidad de la madre del referido niño, ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.094.506, ya que al momento de transcribirlo se asentó “V- 17.617.812”, siendo lo correcto “V- 22.094.506”;.

TERCERO: REMÍTASE, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; sendas copias certificadas del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-