PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000983

SOLICITANTES: JUAN CARLOS MEJÍAS GONZALEZ, YUSLEIDY DEL CARMEN MEJÍAS GONZALEZ (SUCESIÓN MEJÍAS) y YAMAIDIZ BOIDEZ CHOURIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.002.876, V- 16.477.223 y V- 17.002.427, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS MEJÍAS GONZALEZ, YUSLEIDY DEL CARMEN MEJÍAS GONZALEZ (SUCESIÓN MEJÍAS) y YAMAIDIZ BOIDEZ CHOURIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.002.876, V-16.477.223 y V-17.002.427, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, los primeros de los nombrados han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: Los sucesores del Sr. José Ramón Mejías depositarán a la madre del niño en forma mensual, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal efecto. SEGUNDO: En el mes de diciembre, los sucesores le aportarán al niño vestido, calzado y un juguete en el mes de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambas partes a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Ma Alej.-