PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de octubre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000323

DEMANDANTE: YOLANDA JOSEFINA MUÑOZ PARRA.
DEMANDADO: HONORIO JOSÉ ORTEGA.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 18 de octubre de 2.012 comparecen los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA MUÑOZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.648.846, en su condición de parte actora y HONORIO JOSÉ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.401.620, en su condición de parte demandada, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que lleva nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , adolescente de diecisiete (17) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar el aporte de la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES en beneficio de su hijo, los cuales seguirán siendo descontados quincenalmente de su salario por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010084133 de la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en cada uno de los meses, los cuales serán descontados de su salario y depositadas en la cuenta ut-supra identificada.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el adolescente en cuestión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de participarle sobre el acuerdo celebrado entre las partes y cumpla con lo aquí establecido. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas y a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Verónica Martínez; una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado

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La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma alej.-