PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000900
SOLICITANTES: HITER ANTONIO TORREALBA RANGEL y JOHANA CAROLINA LÓPEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.400.074 y V- 21.159.948, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos HITER ANTONIO TORREALBA RANGEL y JOHANA CAROLINA LÓPEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.400.074 y V- 21.159.948, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad y ocho (08) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano HITER ANTONIO TORREALBA RANGEL podrá compartir en casa de la abuela paterna, con sus hijos los días miércoles y domingos de 08:00 a.m., a 05:30 p.m., buscará y traerá de regreso a (identificación omitida por disposición de la Ley) en casa de la abuela materna. SEGUNDO: Así mismo podrá compartir con sus hijos los días especiales como el día del padre y en los eventos especiales de la escuela. De igual forma cuando los niños vayan de viaje o sea necesario llevarla al médico, se deberá informar al padre. TERCERO: En el mes de diciembre el día 24, (identificación omitida por disposición de la Ley) pasará todo el día con su padre en casa de la abuela paterna y el día 31 estará en horas tempranas desde las 12:00 m., hasta las 06:00 p.m. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
|