PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2012-000235

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de CUSTODIA interpuesta por la ciudadana ZAIDA MILENA ROA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.539.360, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE PERAZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.886, que fue recibida en fecha 11 de junio de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se pudo constatar que en fecha 07 de agosto de 2.012, cursante al folio 19, la parte demandada expuso, mediante diligencia, el incumplimiento de lo convenido en la celebración de la audiencia de mediación celebrada en fecha 09 de julio de 2.012, según consta de acta civil que obra a los folios 13 y 14, ambos inclusive, siendo que la parte actora se encuentra domiciliada actualmente en la siguiente dirección: El Pinal, Barrio La Malaria, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, teléfono 0426-9501626; por consiguiente, siendo que la actual residencia del niño ha sido modificada es por lo que este Tribunal considera forzoso declarar su propia incompetencia por razón del territorio. A tal efecto, se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ubicado en Edificio Diario Católico, carrera 4, entre calles 3 y 3, piso 1, Oficina 301 de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo de CUSTODIA, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Ma Alej.-