PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000954

SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.601.238.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de octubre de 2.012, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.601.238, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle 06, sector 03, casa N° 88, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 04 de octubre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 08 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día miércoles 24 de octubre de 2.012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano LUIS RAMÓN GATIA ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.345.274, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2.010, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, miércoles 24 de octubre de 2.012, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 11, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas antes mencionadas poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios de la cosecha de caña de azúcar que fue entregada en el Central Aguaca, ubicado en la vía hacia Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO VARGAS GORDILLO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS de la cosecha de caña de azúcar que fue entregada en el Central Aguaca, ubicado en la vía hacia Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus LUIS RAMÓN GATIA ÁLVAREZ, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2.010, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a las niñas antes identificadas, debe ser consignado ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , una vez conste en autos el cheque emitido a nombre de las niñas ut-supra identificadas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej