PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º




ASUNTO Nº PP01-J-2012-000969

PARTES: SALVADOR ANTONIO ACARIGUA y BERONICA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 10.722.415 y V-10.059.844 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.766.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: SIN LUGAR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 05 de octubre de 2.012, este Tribunal procede a dar entrada a la presente solicitud formulada por los ciudadanos SALVADOR ANTONIO ACARIGUA y BERONICA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 10.722.415 y V-10.059.844 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.766.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 08 de octubre de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 11 de octubre de 2.012. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordando la celebración de la Audiencia Única para el día viernes 26 de octubre de 2.012, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que comparezcan las partes solicitantes en compañía de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, a los fines de oír su opinión según lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de este Circuito de Protección, comparecen las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, manifestando en la misma audiencia que hasta la presente fecha residen en el mismo domicilio, osea la en la misma vivienda. Por otra parte, se escuchó la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, conforme a lo expresado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron que sus padres Vivian con ellos e la misma casa.
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por las partes solicitantes en la celebración de la audiencia preliminar única, relacionado a que los mismos residen en la misma vivienda, y siendo que la norma legal plasmada en el artículo 185-a del Código Civil venezolano, establece lo que a tenor se cita:

“Artículo 185-a: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…Omissis (Negrita y Cursiva del Tribunal.)”.

Viendo esta juzgadora que los solicitantes no cumplen con las exigencias que requiere la Ley para continuar con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05 de octubre de 2.012, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por los solicitantes SALVADOR ANTONIO ACARIGUA y BERONICA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 10.722.415 y V-10.059.844 respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los solicitantes SALVADOR ANTONIO ACARIGUA y BERONICA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 10.722.415 y V-10.059.844 respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-