PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001062
SOLICITANTES: WUILIAN QUIRLE CARMONA GARCÍA Y MARÍA JOSÉ ARAUJO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.798.055 y V-17.662.181, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos WUILIAN QUIRLE CARMONA GARCÍA Y MARÍA JOSÉ ARAUJO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.798.055 y V-17.662.181, respectivamente; por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de ocho (08) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Queda acordado que el padre compartirá con el hijo semanalmente desde el día viernes hasta el día domingo desde las 06:00 p.m., hasta las 05:00 p.m. SEGUNDO: Cuando el niño tenga vacaciones escolares se establece que compartirá con el niño quince (15) días continuos. TERCERO: Con respecto a la época decembrina acordaron establecer una fecha con la madre y una fecha con el padre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
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