PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000978



SOLICITANTES: OSCAR DANIEL ALBARRAN MARTÍNEZ y YULITZA ADELAIDA INFANTE MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.073.165 y V- 18.297.428 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio MARÍA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 162.330.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos OSCAR DANIEL ALBARRAN MARTÍNEZ y YULITZA ADELAIDA INFANTE MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.073.165 y V- 18.297.428 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 162.330, En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YULITZA ADELAIDA INFANTE MEZA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá ver a la niña todo el tiempo, siempre y cuando no intervenga en las actividades normales de la misma, asimismo convienen en relación al disfrute de la compañía de la niña que los fines de semana, serán alternados, al igual que los periodos de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, 24 de diciembre y 31 de diciembre, tomando siempre en consideración la preferencia de la niña, de conformidad 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que serán entregados a la madre a fin de contribuir con las necesidades alimentarias, educación, vivienda, gastos médicos, vestidos para el bienestar y la mejor formación de la niña. El mes de septiembre el padre suministrará todos los gastos de útiles escolares, calzados y uniformes. El mes de diciembre el padre costeará todos los gastos correspondientes a vestido, calzado y juguetes.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); En primer lugar, los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
En segundo lugar, las partes convienen que los bienes y frutos adquiridos por cada cónyuge como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de esta solicitud, en consecuencia se Homologa lo acordado por los cónyuges con relación al Régimen Patrimonial, en los términos expuestos. Así se establece.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Ma Alej.-