PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-001078


SOLICITANTES: SALOMÓN ANTONIO DÍAZ LAMAS y DOLORES ALEJANDRA PARTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.779.004 y V- 18.481.699, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de celebrada entre los ciudadanos SALOMÓN ANTONIO DÍAZ LAMAS y DOLORES ALEJANDRA PARTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.779.004 y V- 18.481.699, respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana DOLORES ALEJANDRA PARTIDA en su condición de madre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) dejará que comparta con su padre en los días sábados y domingos cada quince (15) días, el ciudadano SALOMÓN ANTONIO DÍAZ LAMAS, quien aceptó las condiciones expuestas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.-
PPG/jvpdr/Ma Alej.-