PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2010-000375

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACION-PROLONGACIÓN)


En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes, veintinueve (29) de octubre del dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito, José Luis Rangel Olaechea, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana LILIA PAOLA RAMOS MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.714, ni por sí ni por medio de apoderado, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ RAMOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.658, quien no se hizo presente ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“…omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...omissis” (Fin de la cita).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se da por concluida la Fase de Sustanciación y en consecuencia la Audiencia Preliminar. Siendo las 10:03 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS


Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos