PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000800
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos JOEL ENRIQUE GUDIÑO CHINCHILLA y YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.895.917 y V- 17.600.507. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de convivencia familiar abierto para el padre, de conformidad 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, y de igual forma aportar dos bonos especiales por la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno; el primero en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre de cada año, cantidades éstas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%). De igual manera, el padre se compromete a compartir con la madre, los gastos que se pudieran ocasionar con motivo de consultas médicas y medicinas, que haya que practicarle a la niña.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes manifiestan que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble que constituye el acervo de su comunidad de gananciales, siendo ésta: una vivienda familiar ubicada en el Barrio El Cambio, avenida 4, esquina calle 6, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral anterior 18-04-01 y número catastral actual 18-04-01-01-029-0015-0014-000-0000-0000, situada en el sector 29, manzana 15, lote 07 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que paso a formar parte de la comunidad de bienes el día 19 de mayo de 2.009, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, sin embargo los cónyuges no establecen repartición alguna, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Así se establece.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-
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