PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-000897

SOLICITANTE: JOSÉ MARTILINO PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.333.894.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de septiembre de 2.012, el ciudadano: JOSÉ MARTILINO PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.333.894, de este domicilio, asistido por el apoderado judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, en representación de sus hermanos: MARITZA YUSBETH PARRA GONZÁLEZ, NAILIBETH DEL VALLE PARRA GONZÁLEZ, REBECA LEIDYMAR PARRA GONZÁLEZ, MERLI LILIANA PARRA GONZÁLEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V- 14.333.895, V- 15.350.782, V- 17.004.305, 17.882.415, respectivamente y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.256.435, de 17 años de edad, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.050.206 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de septiembre de 2.012, trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 27 de septiembre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 02 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única la cual fue reprogramada para el día martes 30 de octubre de 2.012, a las 11:30 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la parte solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAMÓN REYES y NELSON RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.244.311 y V- 4.369.647, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 18, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano JOSÉ MARTILINO PARRA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, y sus hermanos: MARITZA YUSBETH PARRA GONZÁLEZ, NAILIBETH DEL VALLE PARRA GONZÁLEZ, REBECA LEIDYMAR PARRA GONZÁLEZ, MERLI LILIANA PARRA GONZÁLEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V- 14.333.895, V- 15.350.782, V- 17.004.305, 17.882.415, respectivamente y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 25.256.435, de 17 años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.050.206 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de septiembre de 2.012, trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ MARTILINO PARRA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, y sus hermanos: MARITZA YUSBETH PARRA GONZÁLEZ, NAILIBETH DEL VALLE PARRA GONZÁLEZ, REBECA LEIDYMAR PARRA GONZÁLEZ, MERLI LILIANA PARRA GONZÁLEZ, y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 17 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARTILIANO PARRA BETANCOURT, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de septiembre de 2.012, trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej.-