PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000862

SOLICITANTE: JACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.587.931.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil en fecha 20 de septiembre de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.587.931, domiciliada en el Barrio República calle 3, con carrera 1, casa s/n de platabanda, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, asistida la primera y representado el segundo por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.439.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 24 de septiembre de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 27 de septiembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte, a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para el día miércoles 31 de octubre de 2.012 a las 09:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana JACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad.

Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante el año 2.007, inserta bajo el Nro 4, folio 9 fte y 10 fte, presenta dos errores materiales consistentes en: PRIMERO: La trascripción errónea del primero nombre de la madre del niño, ciudadana JACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.587.931, por cuanto se trascribió de la siguiente manera: “YACKELIN” siendo lo correcto haber transcrito “JACKELIN”. SEGUNDO: La transcripción errónea de la nacionalidad de la madre del niño, por cuanto se transcribió de la siguiente manera: “Colombiana”, siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “Venezolana”, en virtud de haber sido naturalizada venezolana según Gaceta Oficial N° 5.770 Extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2.005; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores materiales de transcripción antes señalados.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, una copia simple de registro civil de nacimiento emitida por la Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia, y Gaceta Oficial N° 5.770 Extraordinario de fecha 18/05/2.005 expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana JACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.587.931, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la cual se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, llevado durante el año 2.007, inserta bajo el Nro 4, folio 9 fte y 10 fte, en cuyo contenido debe corregirse dos (02) errores materiales, consistentes en que al momento de redactar el acta de nacimiento del niño en cuestión, se identificó de manera errónea a la madre del niño, tanto en su primer nombre como en su nacionalidad; es decir, se identificó como: “ciudadana YACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 24.587.931“ siendo lo correcto haberla identificado como: “ciudadana JACKELINE YOHANA REALES QUINTERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.587.931”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-