PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: PP01-J-2012-001009

SOLICITANTES: (identificación omitida por disposición de la Ley) (niños), representados por su madre, ciudadana MARÍA CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad V- 18.102.808.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04), ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, representados por su madre, ciudadana MARÍA CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad V- 18.102.808, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555. Con vista de las declaraciones de los testigos MARIA DEL VALLE DESANTIAGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.957.990, y WILMER JOEL RAMÍREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.762, en su orden, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 07 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04), ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, y la ciudadana MARÍA CAROLINA RIVERO, plenamente identificada anteriormente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (09,20 Mts) de frente por DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETOS (18,50Mts), ubicadas en el Barrio La Amistad Sector La Colonia parte Alta de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Franceliz Azuaje; SUR: Callejón Bella Vista que es su frente; ESTE: Bienhechurías de María del Valle; OESTE: Bienhechurías de Irene Hernández; dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: Una Casa de Habitación familiar, construida con paredes de Bloques, concreto y cabillas, techo de acerolit y pisos de cemento pulido, con Tres Habitaciones para dormitorio, Un (01) Baño, Sala Comedor, Garaje y Cocina, con un costo de inversión es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los niños y la ciudadana, arriba identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-