PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º



ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000758

SOLICITANTES: JUAN VICENTE RODRÍGUEZ ANDRADES y YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 8.068.366 y V- 16.208.993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN VICENTE RODRÍGUEZ ANDRADES y YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 8.068.366 y V- 16.208.993, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad y un (01) año de edad respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327. Con vista de las declaraciones de los testigos JUAN VICENTE RODRIGUEZ ANDRADES y YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número: V-8.068.366 y 16.208.993 en su orden, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 11 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (386,69 m2), ubicadas en la Avenida 3 de Noviembre, vía Gato Negro del Barrio La Pastora, Municipio Guanare estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad del Sr. Juan Vicente Rodríguez; SUR: Solar y casa Propiedad del sr. Nelson Sarabia; ESTE: Avenida 3 de Noviembre; y OESTE: Terrenos Propiedad de la Empresa CAFINCA; dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: una (01) casa de Habitación familiar con Dos (02) plantas, Planta de Abajo: Paredes de Bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, dividida en: Un (01) dormitorio, Una (01) sala comedor, Un (01) baño y Una (01) cocina, Planta de Arriba: Paredes de Bloques, Piso de cemento, techo de machambrado, dividida en Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala de estar, UN (01) balcón cercado con paredes de bloques y enrejillado, con todos los servicios básicos como agua, aseo, y energía eléctrica, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a las propias expensas y peculio de los solicitantes; se hace constar que fue presentada en copias simples un documento de compra-venta de un inmueble constituido por un lote de terreno expedido por la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa anotada bajo el N° 45, folios 182-183, Protocolo 1°, Tomo 5, Trimestre 1°, del año 2.004. Así mismo, se hace constar que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los niños arriba identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese y Regístrese.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-