PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-000926

SOLICITANTES: NADIR JOSE PATERNINA MÁRQUEZ y YOBETZY LIZMAR TOVAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.501.161 y V- 15.399.308, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (IMPROCEDENTE).

Revisada el Acta Conciliatoria conformada y presentada a conocimiento de este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, con motivo DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos NADIR JOSE PATERNINA MÁRQUEZ y YOBETZY LIZMAR TOVAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.501.161 y V- 15.399.308, respectivamente; en cuyo contenido esta Juzgadora observa que el Acta Conciliatoria celebrada entre las partes en fecha 22 de agosto de 2.012, presenta incongruencia con el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, presentada en copia simple inserta al folio 04 del expediente, en virtud que en el referido acuerdo conciliatorio las partes establecen la fijación de un régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) tal como se evidencia en dicho acuerdo inserto al folio 03 del expediente, a tal efecto, se verifica que no se cumplen con los requisitos mínimos de validez de conformidad con lo establecido en los artículos 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tales razones de hecho y de derecho, en aras de no vulnerar los derechos de las niñas, ni el principio constitucional del debido proceso y seguridad jurídica, actuando de conformidad con lo estatuido en lo dispuesto en el artículo 519 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud, en consecuencia, no le imparte la homologación al Acta Conciliatoria presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Así se decide.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Ma Alej.-