PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000080
DEMANDANTE:
ASISTENCIA TECNICA:
MOTIVO:
SENTENCIA: JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA
ABG. BELANGEL CAMACHO LUCENA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA.
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA
Vista la demanda de Colocación Familiar formulada por el ciudadano JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.190, en su carácter de cónyuge de la ciudadana YENNY DEL VALLE QUEVEDO CHINCHILLA, quien es madre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y nueve (9) años de edad, en su orden, debidamente asistida la primera y representado a los niños por la abogada Defensora Pública Primera del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana VERONICA MARTINEZ DIAZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 71713.
Alega la parte actora que su cónyuge ciudadana YENNY QUEVEDO procreo a la niña y el niño con el ciudadano EMBER DE JESUS ROSALES VILLEGA, quien falleció en fecha 16 de agosto del año 2003, Y él quien desde el momento que se casa con la madre empieza a convivir con ellos, les ha brindado amor, comprensión como una verdadera familia, ha sido él quien se ha encargado de ellos desde hace cinco años brindandole amor, comprensión y lo necesario para su subsistencia. Por tal razón solicita se le otorgue la colocación familiar de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) por cuanto la ha venido ejerciendo de hecho, considerando que los niños han permanecido en contacto directo y para que disfruten de los beneficios de la Institución en el cual labora
ANALISIS PROBATORIO:
Prueba pericial:
-Informe Social y Psicológico realizado a los ciudadanos JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, YENNY DEL VALLE QUEVEDO CHINCHILLA, a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , el cual corre inserto a los folios, 26 al 34 ambos inclusive, realizado por el equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, arroja como conclusiones que la madre de los niños no acusa indicadores irregulares que le impidan seguir continuado su tarea de cuido y responsabilidad de crianza. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a este Informe, demostrándose que la madre ejerce la custodia de sus hijos.
Pruebas Documentales:
- La Copia Simple de las Partidas de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , las cuales corren insertas a los folios 06 y 07, esta juzgadora les concede pleno valor probatorio por ser copias de documentos públicos no impugnadas por el adversario, que demuestra el vínculo consanguíneo con la ciudadana YENNY DEL VALLE QUEVEDO CHINCHILLA.
-Constancia de estudios de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio 22, se valora como documento administrativo para demostrar que la niña y el niño son estudiantes y el solicitante es quien los representa en la institución.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
En la presente causa no consta en autos que a la madre se le haya privado del ejercicio de la Patria Potestad o ésta se le haya extinguido, por el contrario se demostró que la ejerce efectivamente; en consecuencia este Tribunal debe garantizarle el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus referidos hijos tomando en consideración que no se ha demostrado la imposibilidad de la madre para ejercer la Responsabilidad de Crianza, aunado al hecho que la presente demanda no se subsume en los supuestos de procedencia de la Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 397 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que el legislador patrio ha sido muy claro en limitar la procedencia de esta institución familiar en tres supuestos, a saber a) que no se haya resuelto el abrigo por vía administrativa; b) que sea imposible abrir o continuar la Tutela y c) que se haya privado a su padre y a su madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido, razones por la cuales es improcedente la Colocación Familiar solicitada, la cual debió ser inadmitida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación por ser contraria a Derecho. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Colocación Familiar interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS FRIAS URQUIOLA, en relación a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , por las siguientes razones:
PRIMERO: Se demostró suficientemente en autos con el Informe Social que la madre de los niños, ciudadana YENNY DEL VALLE QUEVEDO CHINCHILLA está en el pleno goce y ejercicio de la Patria potestad en relación a sus referidos hijos;
SEGUNDO: La niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , tienen derecho a ser cuidados por su madre, contribuyendo de esta manera con el cumplimiento de las obligaciones irrenunciables de la misma.
TERCERO: la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente contempla taxativamente 3 presupuestos de procedencia de las colocaciones familiares en su artículo 397 a saber: cuando haya culminado el lapso previsto de duración de la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección y el asunto no se haya resuelto, cuando sea imposible abrir o continuar la Tutela, cuando al Padre y a la madre se le haya privado o extinguido el ejercicio de la Patria Potestad. como puede observarse la presente causa no encuadra en ninguno de los presupuestos antes mencionados, en consecuencia esta demanda debió ser inadmitida por ser contraria a Derecho, sin embargo no habiendo declarado su inadmisión la jueza de Mediación es forzoso para esta juzgadora declarar su improcedencia. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al primer día del mes de octubre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Juleidith Pacheco de Ramos
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:19 p.m Conste. La Stría.-
ASUNTO: PP01-V-2012--000080
HROdeC/JPdeR/lenny.
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