PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000133
DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN NOGUERA DE PEREZ
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en el día de hoy 10 de octubre del año 2012, siendo las nueve de la mañana día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana MARINA DEL CARMEN NOGUERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.316 y de este domicilio, en su condición de demandante en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, no compareció personalmente sin causa justificada a la referida audiencia circunstancia que se subsume plenamente en lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el legislador patrio especializado en la materia de Derecho de Familia ha regulado en forma expresa la incomparecencia de la parte actora en materia de Divorcio, en el referido articulo en la forma siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada …o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día…”, por lo que se constata que en la presente causa la parte actora no presentó justificación y no compareció a pesar de estar a derecho y de haberse fijado la celebración de la audiencia con suficiente antelación, vale decir, el 13 de agosto del año 2012. Razones éstas por las cuales y por mandato legal este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO en virtud de la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio sin justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diez días del mes de octubre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:26 p.m. Conste.
HROY/EMJV/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000133