PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000231
DEMANDANTE: TAYOLA DEL MAR GONZALEZ LANDAETA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GARCIA MORON
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de mayo del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana TAYOLA DEL MAR GONZALEZ LANDAETA, asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (3) años de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORON, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.752, por la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00), asimismo, que cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas y exámenes médicos.
El demandado no contestó la demanda y no promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Es importante resaltar que la jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, por mandato del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promueve que los conflictos judiciales que se presenten preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en ultima instancia mediante decisión judicial, con juicio previo y debido proceso.
En el presente caso no hubo conciliación, siendo la oportunidad para valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para de esta manera determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, que consiste en el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
Valoración del Acervo Probatorio:
La prueba pericial:
-Informe Socio-económico suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito, Lic. Keila Lovatón, realizado en las residencias de ambos progenitores, cursante a los folios 61 al 64, mediante el cual arroja en las conclusiones que en la entrevista efectuada al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORON se negó a suministrar información, mostrándose negativo ante cualquier propuesta o sugerencia, concordado con lo dicho con la ciudadana TAYOLA DEL MAR GONZALEZ LANDAETA que desde un año hasta la fecha el padre se encuentra ausente tanto a nivel afectivo como en apoyo económico, que refleja el desinterés del padre en cumplir voluntariamente con su obligación de manutención.
La prueba documental:
Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio 6, se valora como documento público de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la filiación del referido niño con los ciudadanos TAYOLA DEL MAR GONZALEZ LANDAETA y JOSE GREGORIO GARCIA MORON.
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
Para fijar el monto de la obligación de manutención se requiere determinar la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, entre otras cosas por la actitud del demandado en no informar al Tribunal, ni asistir a las audiencias durante el proceso, sin embargo, ello no obsta para que este Tribunal deba garantizarle al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana TAYOLA DEL MAR GONZALEZ LANDAETA en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORON, en consecuencia se fija la suma de BOLÌVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00); asimismo, el obligado deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas y exámenes médicos. Las cantidades de dinero las entregará directamente a la madre previo recibo debidamente firmado
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Juleidith Pacheco de Ramos



En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:22 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000231
HROYJPdeR/lenny M.-