PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000452
DEMANDANTE: MILEIDY COROMOTO COLMENAREZ PEREZ
DEMANDADO: WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de septiembre del año 2010, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana MILEIDY COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.045 y de este domicilio, asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA , Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (6) años de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.843 y de este domicilio, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), así mismo cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas y otros que requiera la niña.
El demandado no contestó la demanda y no promovió pruebas en el juicio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Valoración Probatoria:
La Prueba Pericial:
Informe Social realizado por la Lic Keila Lobatón, Trabajadora Social que labora en el Equipo técnico Multidisciplinario de este Circuito (folios Nº 31 al 34), se valora para demostrar que el padre manifestó que esta dispuesto asumir los gastos de manutención de su hija, está claro con sus obligaciones y desea cancelar las necesidades para el bienestar de su hija; sin embargo en el referido informe la experta se limitó a transcribir lo manifestado por el entrevistado demandado el cual manifestó que obtiene un salario de 300 bolívares semanales, sin dejar constancia la experta de haberse demostrado la situación laboral ni los ingresos económicos.
La Prueba Documental:
Copia Simple de la Partida de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , (folio Nº 5) se valora como documento público de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la filiación de la referida niña con los ciudadanos MILEIDY COROMOTO COLMENAREZ PEREZ y WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ.
La tendencia moderna es que los asuntos se resuelvan mediante los medios alternativos de resolución de conflictos, donde sean las partes que lleguen a su solución con la mínima participación de la sociedad y el Estado, es así como la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes estableció un procedimiento contencioso donde en su primera fase está la mediación, fase de mucha importancia porque las partes frente a frente y con la asesoría del Juez o jueza, deben llegar a acuerdos. Cabe destacar que en el presente procedimiento no se efectuó la audiencia preliminar en la fase de mediación por la incomparecencia del demandado, quien además no contestó la demanda, no promovió pruebas y no acudió a la audiencia de juicio, incurriendo con su actitud según los indicios procesales contemplado en el artículo 482 ejusdem, en confesión ficta por cuanto la demanda está ajustada a derecho.
Por su parte la actora promovió como pruebas la partida de nacimiento de la niña, siendo valorada para determinar la obligatoriedad del demandado en el cumplimiento de la obligación de manutención y solicitó al Tribunal la realización de un informe social el cual no arrojó elementos para determinar la capacidad económica del obligado; sin embargo por cuanto la obligación de manutención de los niños, niñas y adolescentes deviene de un mandato constitucional, legal y convencional, no estando el beneficiario en la obligación de demostrar su estado de necesidad por la condición de sujeto en desarrollo, se declara con lugar la demanda. En consecuencia ciudadano WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ, se obliga cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00). Asimismo el padre cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros que requiera la niña, para que disfrute el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 ejusdem, Las cantidades de dinero deberán ser canceladas por mensualidades adelantadas y entregadas directamente a la madre previo recibos firmados. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MILEIDY COROMOTO COLMENAREZ PEREZ en nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ. En consecuencia el ciudadano WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00). Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros que requiera la niña. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana MILEIDY COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, previo recibo firmados. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto



En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:35 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000452
HROY/ LBB/lenny M.-